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Última revisión
25/06/2024

El TS se pronuncia sobre la revisión de los expedientes administrativos y el derecho a reclamación en casos de incapacidad permanente

Tiempo de lectura: 3 min

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Materias: laboral

Fecha: 25/06/2024

El Tribunal Supremo ha establecido que la falta de impugnación judicial de una resolución administrativa denegatoria de una prestación de incapacidad permanente no impide que el beneficiario pueda impugnar una resolución posterior, incluso si las dolencias son las mismas.


El TS se pronuncia sobre la revisión de los expedientes administrativos y el derecho a reclamación en casos de IP
El TS se pronuncia sobre la revisión de los expedientes administrativos y el derecho a reclamación en casos de IP


La STS n.º 533/2024, de 9 de abril del 2024, ECLIES:TS:2024:2332, analiza el caso de un trabajador que, tras recibir una resolución denegatoria del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) sobre su solicitud de pensión de incapacidad permanente, no impugnó judicialmente dicha resolución. Posteriormente, el trabajador tramitó un segundo expediente administrativo de revisión de grado, en el cual también se le denegó la prestación. 

Para el Tribunal Supremo, el trabajador tiene derecho a impugnar esta segunda resolución, aunque las dolencias no se hayan agravado desde el primer expediente.

«Hemos explicado que el transcurso del plazo de 30 días para formular reclamación previa contra la resolución de la Entidad Gestora denegatoria de una prestación de la Seguridad Social no impide el nuevo ejercicio de la acción reclamando la prestación siempre que no esté prescrita, ni caducada. El art. 28 de la LRJCA no es aplicable a las prestaciones de la Seguridad Social: no es un acto consentido.

Si el beneficiario no formuló reclamación previa contra la resolución administrativa denegatoria de la prestación de Seguridad Social, ni la impugnó judicialmente; ello no le impide reclamar la prestación ulteriormente.

No puede equipararse el efecto de cosa juzgada negativa de una resolución judicial firme con los efectos de una resolución administrativa que no fue impugnada judicialmente. Esta Sala ha explicado que "[l]a cosa juzgada persigue que la actividad jurisdiccional se desarrolle una sola vez y culmine con una sentencia definitiva sobre el fondo del asunto. Cada controversia litigiosa debe resolverse con una única sentencia sobre el fondo. No puede reabrirse una controversia respecto de una cuestión jurídica que ya está juzgada" [sentencia del TS 981/2023, de 21 noviembre (rcud 153/2020)]. El dictado de una resolución administrativa denegando una pensión de la Seguridad Social que no ha sido impugnada judicialmente, significa que la cuestión de fondo ha quedado imprejuzgada y puede ser abordada en un proceso judicial ulterior, siempre que la prestación no haya prescrito, ni caducado.

Por ello, cuando se tramita un segundo expediente administrativo de revisión de grado, en el procedimiento judicial en el que se combate esta resolución administrativa denegatoria dictada en el expediente administrativo posterior, se puede examinar si las dolencias del trabajador justifican, por su gravedad, el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente, aunque su cuadro secuelar sea el mismo que padecía cuando se tramitó el primer expediente administrativo porque ni concurre la cosa juzgada (no ha habido pronunciamiento judicial previo), ni se ha consentido la resolución administrativa previa (el art. 28 de la LRJCA no es aplicable a estos procedimientos).

Si el anterior expediente administrativo no fue seguido de un procedimiento judicial, al no operar la cosa juzgada, el trabajador puede impugnar la resolución administrativa dictada al finalizar el segundo expediente administrativo de revisión y tiene derecho a que el órgano judicial se pronuncie sobre si sus dolencias justifican el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente aunque no se hayan agravado en el ínterin».

De esta forma, el alto tribunal ha establecido que la falta de impugnación de una resolución administrativa denegatoria no cierra la puerta a futuras reclamaciones, siempre que no haya prescripción ni caducidad de la prestación. Además, refuerza el derecho de los trabajadores a que sus dolencias sean evaluadas en cada expediente administrativo de revisión, independientemente de si han impugnado resoluciones anteriores.

Procedimiento para la revisión de una incapacidad permanente.

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