El TS se pronuncia sobre ...subrogados

Última revisión
21/06/2024

El TS se pronuncia sobre el reconocimiento de la antigüedad para trabajadores subrogados

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Materias: laboral

Fecha: 21/06/2024

El Tribunal Supremo ha confirmado que los trabajadores subrogados deben recibir el complemento de antigüedad en las mismas condiciones que los trabajadores indefinidos. 


El TS se pronuncia sobre el reconocimiento de la antigüedad para trabajadores subrogados
El TS se pronuncia sobre el reconocimiento de la antigüedad para trabajadores subrogados


La STS n.º 23/2024, de 9 de enero de 2024, ECLI:ES:TS:2024:75ha dictaminado que los trabajadores temporales subrogados entre entidades públicas tienen derecho a que se les reconozca su antigüedad desde el primer contrato temporal suscrito. Este fallo se centra en el caso del Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico (IAPH) y los trabajadores procedentes de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales (EPGPC), quienes deben recibir el complemento salarial de antigüedad correspondiente desde su primer contrato temporal.

El caso

El IAPH subrogó a los trabajadores temporales de la EPGPC el 1 de julio de 2008, reconociendo su antigüedad desde el 17 de enero de 2005, fecha del último contrato temporal convertido en indefinido. Sin embargo, los trabajadores reclamaron que su antigüedad debía computarse desde el primer contrato temporal suscrito el 22 de abril de 2002.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía falló a favor de los trabajadores, reconociendo su antigüedad desde el primer contrato temporal y el derecho a percibir el complemento salarial correspondiente.

La Junta de Andalucía interpuso un recurso de casación contra esta sentencia, argumentando que el reconocimiento de la antigüedad supondría un incremento de la masa salarial no autorizado por la normativa presupuestaria.

Discriminación en el reconocimiento de la antigüedad de los trabajadores subrogados

El Tribunal Supremo subraya que el deber de igualdad de trato es especialmente relevante en las Administraciones Públicas. La legislación presupuestaria de Andalucía, que establece que la masa salarial no debe crecer, no puede ser utilizada para justificar la discriminación en el reconocimiento de la antigüedad de los trabajadores subrogados.

«La garantía del trato de igualdad no puede enervarse automáticamente en razón a que las distintas Leyes de Presupuestos de Andalucía (normalmente en el artículo 18), precisen, en sede de retribuciones de personal laboral, que la masa salarial no experimentará crecimiento alguno, como de manera contraria afirma la parte recurrente. La masa salarial englobará el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas durante una concreta anualidad, con el límite de las cuantías informadas favorablemente por las Consejerías competentes en materia de Hacienda y de Administración Pública y, en su caso, de Regeneración, para dicho ejercicio presupuestario».

Reiteración de doctrina sobre el trato retributivo desigual al personal temporal con respecto al fijo

La Sala IV reitera la doctrina de:

STS, rec. 1590/2019, de 6 de julio de 2022, ECLI:ES:TS:2022:2811, donde también se aplica la cláusula cuarta de la Directiva 1999/70, sobre empleos de duración determinada, que garantiza la no discriminación entre los trabajadores de duración determinada y los fijos comparables, subrayando que, «(...) la modalidad de la adscripción temporal o fija a la empresa no puede, por sí misma, justificar el distinto tratamiento de esos dos grupos de trabajadores, ya que su impacto o resultado destruye la proporcionalidad derivada de la duración de los respectivos contratos, y haría de peor condición artificiosamente a quienes ya lo son por la temporalidad de su empleo ( STC 177/1993, de 31 de mayo, FJ3). En suma, cualquier excepción al criterio de igualación expuesto, entre los trabajadores con contratos de duración determinada y los trabajadores fijos comparables, debe estar fundada en razones objetivas».

Seguidamente, en el plano presupuestario (que constituye el núcleo de oposición de la Administración demandada), decía ese fallo «Dicha conclusión no puede enervarse por lo dispuesto en el art. 2.2 del RDL 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, que bloqueó los incrementos salariales en el sector público en el año 2012, porque aquí no se reclama ningún incremento en el año 2012, sino que se reclaman la diferencias retributivas entre limpiadores fijos y temporales en el período 7-01-2014 a 7-01-2015, habiéndose acreditado cumplidamente que los limpiadores fijos cobraron en dicho período 1.148,12 euros mensuales, mientras que la demandante percibió en el mismo período 821,19 euros, existiendo una diferencia retributiva de 3.923,16 euros, sin que el Ayuntamiento haya probado la concurrencia de razones sólidas y proporcionadas que justifiquen dicha diferencia de trato retributivo entre el personal fijo y el temporal».

- STS, rec. 3062/2021, de 15 de diciembre de 2022, ECLI:ES:TS:2022:4187: «(...) se basa no solamente en la prohibición de discriminación sino también en el principio de igualdad ante la ley y en la interdicción de arbitrariedad. Así, la STC 34/2004, de 8 de marzo, (FJ 3º) aseveraba: "cuando la empleadora es la Administración pública, ésta no se rige en sus relaciones jurídicas por el principio de la autonomía de la voluntad, sino que debe actuar con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho ( art. 103.1 CE), con interdicción expresa de la arbitrariedad ( art. 9.3 CE). Como poder público que es, está sujeta al principio de igualdad ante la ley que concede a las personas el derecho subjetivo de alcanzar de los poderes públicos un trato igual para supuestos iguales ( SSTC 161/1991, de 18 de junio, FJ 1; y 2/1998, de 12 de enero, FJ 3)».

Principio de igualdad y no discriminación

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