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Última revisión
23/09/2024

El TS se pronuncia sobre la fecha de efectos de una IPT para trabajadora reincorporada con funciones distintas

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Materias: laboral

Fecha: 23/09/2024

El TS se pronuncia sobre la fecha de efectos económicos de la pensión de IPT de una conductora autobuses reincorporada con funciones distintas pero con la misma categoría profesional. 



El TS se pronuncia sobre la fecha de efectos de una IPT para trabajadora reincorporada con funciones distintas
El TS se pronuncia sobre la fecha de efectos de una IPT para trabajadora reincorporada con funciones distintas

La STS n.º 1022/2024, de 16 de julio del 2024, ECLI:ES:TS:2024:4305, analiza la fecha de efectos económicos sobre la pensión de IPT de una conductora autobuses que se reincorpora a la empresa con funciones distintas pero bajo la misma categoría profesional. En concreto, el TS analiza la fecha de efectos económicos de la incapacidad permanente total reconocida a la trabajadora una vez se ha considerado compatible la percepción de dicha prestación con el nuevo puesto de trabajo que le fue asignado provisionalmente por la empresa para la realización de tareas diferentes a las de su profesión habitual pero manteniendo su misma categoría profesional.

Hechos clave

La sentencia analizada se refiere al recurso de casación interpuesto por una trabajadora que había sido contratada como conductora de autobuses, pero tras sufrir problemas de salud, se le reconoció una incapacidad permanente total (IPT) en 2018. Posteriormente, fue reubicada en un nuevo puesto de trabajo, distinto a su profesión habitual, con un contrato de trabajo a tiempo parcial como establecía el convenio colectivo de empresa pero manteniendo su categoría profesional. 

En abril de 2019, el INSS decidió revisar su incapacidad y la declaró como no permanente, lo que llevó a la actora a impugnar la resolución. Su demanda fue parcialmente estimada, restableciéndole la IPT, pero se señaló que dicha prestación era incompatible con el nuevo puesto de trabajo asignado, fijando los efectos económicos de la pensión a partir del cese de dicho puesto.

En el litigio, la demandante desde la declaración en situación de IPT desempeñaba tareas de como especialista de limpieza, con las funciones de cobro y atención al público y controladora del aparcamiento. Por lo que entiende que su pensión de IPT debería ser compatible con el nuevo puesto de trabajo, distinto de su profesión habitual. Sin embargo, el INSS entiende que la percepción de la pensión es incompatible mientras la actora esté desempeñando funciones similares a las que dieron lugar a la incapacidad.

La discrepancia se centra en la interpretación del art. 198.1 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y la Orden Ministerial que regula las pensiones de incapacidad

El Tribunal reiteró la doctrina jurisprudencial, señalando que la pensión por incapacidad permanente total (IPT) debe ser inevitablemente incompatible con el desempeño de la misma profesión para la que se proclamó la incapacidad, aunque el trabajo desarrollado por el demandante sea un nuevo puesto dentro de la misma empresa.

Fallo

En el caso enjuiciado, se trataba de una adscripción meramente provisional, manteniendo la categoría de conductor de autobuses, mientras se resolvía si las dolencias y limitaciones del demandante justificaban el reconocimiento de la pensión de IPT. El convenio colectivo de empresa preveía que el reconocimiento de la pensión de IPT extinguiría el contrato y se suscribiría simultáneamente un nuevo contrato de trabajo a tiempo parcial con jornada del 50% para la nueva categoría a la que accediera el trabajador, compatible con sus dolencias.

Durante esa adscripción provisional se mantuvo su categoría profesional de conductor de autobuses. Aplicando doctrina jurisprudencial existente, el TS concluye que la fecha de efectos de la pensión de incapacidad permanente total debe ser la del cese en sus funciones, lo que no sucede mientras continúe la adscripción provisional en la que se mantiene su categoría profesional de conductora de autobuses.

Compatibilidad de las prestaciones por incapacidad permanente con el trabajo.

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