El TS se pronuncia sobre ...ad laboral

Última revisión
17/08/2023

El TS se pronuncia sobre el efecto positivo de cosa juzgada en relación con el reconocimiento de fallecimiento por enfermedad laboral

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Fecha: 17/08/2023

La sentencia recurrida no respetaba el efecto positivo de la cosa juzgada de la previa sentencia del mismo Tribunal Superior de Justicia.

El TS se pronuncia sobre el efecto positivo de cosa juzgada en relación con el reconocimiento de fallecimiento por enfermedad laboral
El TS se pronuncia sobre el efecto positivo de cosa juzgada en relación con el reconocimiento de fallecimiento por enfermedad laboral

 

En la reciente sentencia 528/2023, de 19 de julio, ECLI:ES:TS:2023:3406, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la viuda de un trabajador del naval en relación con su fallecimiento por enfermedad laboral.

El marido de la actora, que había trabajado desde el año 1972 en Bazán (posteriormente denominada Izar y en la actualidad Navantia) falleció en el año 2016, figurando en un listado de la propia empresa donde constaban los trabajadores que pudieran haber estado en algún momento expuestos de forma directa o indirecta al amianto, constando en la causa del fallecimiento un carcinoma.

Tras el fallecimiento de su esposo, la recurrente en casación solicitó ante la entidad gestora pensión de viudedad que le fue reconocida por resolución del INSS. De igual forma, la recurrente solicitó el 7 de mayo de 2018 del INSS el reconocimiento de la pensión de viudedad por la contingencia de enfermedad profesional reclamando, asimismo, el abono de la indemnización especial a tanto alzado, solicitudes que le fueron denegadas por el INSS, por lo que interpuso demanda en procedimiento de seguridad

La sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Ferrol, declaró el derecho de la actora al percibo de la pensión de viudedad por contingencia de enfermedad profesional, así como de la indemnización a tanto alzado correspondiente de seis mensualidades de su base reguladora, condenando al INSS a su abono en la cuantía correspondiente de su base reguladora, base reguladora determinada por el salario que hubiera percibido el causante de haber estado en activo hasta la fecha de su fallecimiento, y con efectos de los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud de cambio de contingencia.

Izar y Navantia interpusieron recurso de suplicación contra la sentencia del juzgado de lo social. La sentencia de la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia estimó los recursos de suplicación, revocó la sentencia del juzgado de lo social y desestimó la demanda. Concluye el TSJG que, aunque haya existido exposición del causante al amianto, no se acredita que este contacto haya sido la causa directa y principal de su fallecimiento al no justificarse que el mismo se haya producido por alguno de los dos tipos de cáncer vinculados a la exposición al amianto, esto es, de pulmón y bronquio y el mesotelioma.

Como primer motivo de casación se esgrime que la sentencia recurrida no habría respetado el efecto positivo de la cosa juzgada de la previa sentencia de la misma sala de lo social del TSJ de Galicia de 22 de noviembre de 2019. Esta sentencia de la sala gallega de 2019 confirmó la sentencia de instancia, asimismo dictada -al igual que ocurrió en el supuesto de la sentencia recurrida- por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Ferrol, que condenó a Izar y Navantia a abonar a la esposa -ahora recurrente en casación unificadora- e hijos del trabajador fallecido unas determinadas cuantías económicas en concepto de indemnización de daños y perjuicios por el fallecimiento de su esposo y padre. En dicha sentencia del TSJ de Galicia se afirma:

«la neoplasia maligna de pulmón que le ocasionó la muerte, como acertadamente concluye el juzgador de instancia, es encuadrable en la enfermedad profesional listada en el epígrafe 6A0101 del Anexo I, Grupo 6- del Real Decreto 1299/2006, resultando innecesario que tal contingencia se hubiera reconocido con anterioridad en relación a alguna prestación, pues es en esta litis donde debe resolverse sobre la existencia de tal nexo causal».

La contradicción entre las sentencias comparadas radica en el extremo de si una previa sentencia firme en materia de indemnización de daños y perjuicios, en la que se declaró que el fallecimiento se debió a enfermedad profesional, puede ser contradicha por una posterior sentencia que, respecto de prestaciones o recargos de seguridad social, declara que el fallecimiento no se debió a enfermedad profesional.

Señala la Sala de lo Social del TS que el efecto positivo de la cosa juzgada, que regula el artículo 222.4 LEC se configura como una especial vinculación que, en determinadas condiciones, se produce entre dos sentencias, en virtud de la cual lo decidido por la resolución dictada con carácter firme en el primer proceso vincula la decisión que ha de adoptarse en el segundo cuando la primera decisión actúa como elemento condicionante de carácter lógico o prejudicial en la segunda. Los elementos necesarios para el efecto positivo de la cosa juzgada son la identidad subjetiva entre las partes de los dos procesos y la conexión existente entre los pronunciamientos.

Así pues, el TS debe si esta separación que realiza la sentencia recurrida respecto de lo previamente declarado, con carácter firme, por la sentencia sobre indemnización de daños y perjuicios, respeta el efecto positivo de la cosa juzgada, siendo la respuesta del alto Tribunal clara: la sentencia recurrida, que en ningún momento menciona la anterior sentencia firme, no se atuvo al efecto positivo de la cosa juzgada derivado de esta última sentencia.

Por ello, el TS estima el recurso de casación para la unificación de doctrina, casa y anula la sentencia recurrida y confirmar la sentencia del juzgado de lo social de Ferrol.

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