El TS se pronuncia sobre ...excedencia

Última revisión
08/07/2024

El TS se pronuncia sobre la compatibilidad de un puesto como personal estatutario fijo y la excedencia

Tiempo de lectura: 3 min

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Materias: laboral, administrativo

Fecha: 08/07/2024

El Supremo permite a empleados públicos optar por excedencia al adquirir condición de estatutario fijo, según el artículo 66.1.a) del EMPSS.


El TS se pronuncia sobre la compatibilidad de un puesto como personal estatutario fijo y la excedencia
El TS se pronuncia sobre la compatibilidad de un puesto como personal estatutario fijo y la excedencia


La STS, n.º 914/2024, de 27 de mayo, ECLI:ES:TS:2024:2833, aborda la situación de los empleados públicos que adquieren la condición de personal estatutario fijo y que previamente ostentaban la condición de personal laboral a extinguir debido a una sucesión de empleador.

Para la Sala de lo Contencioso-Administrativo estos empleados pueden optar por mantener su relación laboral anterior. Sin embargo, debido a la incompatibilidad entre el desempeño de un puesto como personal estatutario fijo y el trabajo como personal laboral a extinguir en el sector público, deben ser declarados en situación administrativa de excedencia por prestar servicios en el sector público, conforme al artículo 66.1.a) del Estatuto Marco del Personal de los Servicios de Salud (EMPSS).

La Sala también aclara que esta excedencia no debe confundirse con la excedencia voluntaria del artículo 67 del EMPSS, ya que la situación de incompatibilidad justifica la aplicación de la excedencia específica por prestar servicios en el sector público.

«2. De esta manera, resolvemos el litigio y declaramos el derecho a que se le reconozca la condición de personal estatutario fijo y, por ser incompatible con el puesto que desempeña de contratado laboral a extinguir, que se le declare en situación administrativa de excedencia.

3. En cuanto a qué tipo de excedencia procede, si la del artículo 66.1.a) del EMPSS, esto es, por prestar servicios en el sector público, o excedencia voluntaria (artículo 67) entendemos que procede la primera por las siguientes  razones:

1º Porque partimos de que ambos puestos, ya sea como contratado laboral a extinguir en el Hospital de La Ribera, como en el Comarcal de Vinaroz, son puestos en el sector público; es más, es lo que se deduce de la Ley Valenciana 21/2017.

2º En efecto, constante la concesión, el personal que era estatutario fijo y que fue contratado por la UTE fue declarado en situación administrativa de servicios bajo otro régimen jurídico ( artículo 65 EMPSS). Tras revertir el servicio, la disposición adicional octava.2 de la Ley Valenciana 21/2017 obligaba a ese personal a optar:

o mantenía la relación laboral derivada de la empresa concesionaria, ya a extinguir, o bien se reincorporaba al servicio activo como estatutario fijo. Pues bien, de optar por mantener la relación laboral a extinguir, en su condición de personal estatutario fijo quedarían en la situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público (artículo 66 del EMPSS).

3º No está en cuestión que ese no es el caso de don Nemesio pues adquirió la condición de personal estatutario fijo tras la reversión, pero esa regulación arroja luz y deducimos una consecuencia relevante: que ese otro personal podía seguir desempeñando el puesto como contratado laboral a extinguir, lo que se considera ex lege prestación de servicios en el sector público y así pasa a ese concreto tipo de excedencia (cfr. artículo 66 del EMPSS). Pues bien, como algo no puede ser y no ser al mismo tiempo, no cabe negar que el recurrente desempeñó un puesto en el sector público pues lo presta en el mismo status de contratado laboral a extinguir.

4º Por tanto, la excedencia del artículo 66.1.a) del EMPSS es la procedente frente a la del artículo 67 del EMPSS al ir más allá de la aplicable por interés particular, trae su causa de una situación de incompatibilidad y, si bien el artículo 10, párrafo segundo, de la Ley 53/1984 prevé con carácter general para estos casos la excedencia voluntaria, el EMPSS rige como ley especial y prevé la del artículo 66.1.a)».

Excedencias de los empleados públicos.

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