TS: en la intervención pr...ente a él.

Última revisión
22/10/2024

TS: en la intervención provocada el tercero solo será parte demandada si se dirige acción frente a él.

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Materias: civil

Fecha: 22/10/2024

El TS reitera la doctrina que determina que en la intervención provocada el tercero solo tendrá la condición de parte demandada si el demandante dirige la acción contra él.


El TS reitera su doctrina sobre los efectos de la intervención provocada
El TS reitera su doctrina sobre los efectos de la intervención provocada


El Tribunal Supremo en la sentencia n.º 1264/2024, de 7 de octubre, ECLI:ES:TS:2024:4855, ha reiterado su jurisprudencia en cuanto a los efectos de la intervención provocada del art. 14.2 de la LEC en los procesos de responsabilidad civil por daños en la construcción, señalando que el tercero solo será parte demandada si la parte demandante decide dirigir la demanda contra él.

En el caso que se presenta, una comunidad de propietarios presenta una demanda por defectos en la construcción contra la promotora. En el procedimiento de primera instancia fueron llamados por intervención provocada de la constructora y los técnicos, contra los que se no se formuló pretensión de condena por la demandante. En primera instancia fueron condenados todos los implicados, sin embargo, la audiencia provincial revocó en parte dicho pronunciamiento y solo condenó a la promotora. En segunda instancia se consideró que no se había llegado a formular ninguna pretensión de condena frente a los terceros llamados al proceso, por lo que no era posible que fueran condenados.

Pasados unos años la comunidad de propietarios promovió un nuevo procedimiento, dirigido a la promotora, la constructora y los técnicos, en el que se solicitaba que se les condenara por reparaciones urgentes posteriores. En primera instancia se condenó a la promotora y a la constructora, quedando absueltos los técnicos al considerar que respecto de los mismos la acción había prescrito. La comunidad de propietarios decide recurrir en casación la absolución de los técnicos al entender que no podía estimarse prescrito la acción al entender que el daño es continuado y que la prescripción se había interrumpido por el primer procedimiento.

Para la resolución del motivo de casación por el que la comunidad de propietarios alega que los daños constructivos tenían la consideración de continuados y que el plazo prescriptivo no podía iniciarse hasta que se concretaron. El Alto Tribunal disiente de lo alegado y establece que el daño es permanente, aunque con el tiempo se pueda agravar. Por cuanto se refiere a la interrupción de la prescripción, señala que al haberse revocado la sentencia de primera instancia, ésta no puede tener efectos interruptivos, aparte de que la propia parte actora, no llegó a formular pretensión de condena contra los técnicos.

La parte recurrente también alega la interrupción de la prescripción por la reclamación efectuada a uno de los responsables solidarios. Ante esta alegación el Tribunal Supremo reitera su jurisprudencia estableciendo que:

«Esta doctrina jurisprudencial ha sido seguida y reafirmada por las sentencias 509 y 510/2015, ambas de 17 de septiembre; 451/2016, de 1 de julio; 86/2018, de 15 de febrero; y 418/2018, de 3 de julio, entre otras. Esta última sentencia (418/2018, de 3 de julio), ratifica la doctrina precedente, recordando, con remisión a sentencias anteriores, pero precisa que tal imposibilidad de extender el efecto interruptivo de la prescripción respecto de los demás obligados en el caso de la solidaridad impropia tiene una excepción cuando "por razones de conexidad o dependencia pueda presumirse el conocimiento previo del hecho de la interrupción". No obstante, tal conexión o dependencia del tercero con el interviniente en el proceso constructivo frente al que sí quedó interrumpida la prescripción en ningún caso puede hacerse derivar solo de la existencia de una relación contractual entre ambos. En caso contrario, dice la sentencia, "decaería por su base toda la doctrina jurisprudencial de la sala" (sobre la interrupción de la prescripción en tales casos)».


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