El TS reitera doctrina: s...a caducado

Última revisión
13/06/2024

El TS reitera doctrina: si se presenta demanda el día 21 antes de las 15:00 hs, la acción de despido no ha caducado

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min

Relacionados:

Materias: laboral

Fecha: 13/06/2024

El TS reitera doctrina y aplica el art. 135.1 de la LEC a la presentación de la papeleta de conciliación. La caducidad de la acción de despido se pausa durante la conciliación, permitiendo presentar la papeleta hasta el día 21.


El TS reitera doctrina: si se presenta demanda el día 21 antes de las 15:00 hs, la acción de despido no ha caducado
El TS reitera doctrina: si se presenta demanda el día 21 antes de las 15:00 hs, la acción de despido no ha caducado


La STS n.º 727/2024, de 22 de mayo, ECLI:ES:TS:2024:2879, ha resuelto un recurso de casación para la unificación de doctrina, reiterando doctrina en relación con la caducidad de la acción de despido y la incidencia de la presentación de la papeleta de conciliación. 

El núcleo del debate jurídico se centró en determinar si la acción de despido se considera caducada cuando la papeleta de conciliación se presenta el vigésimo primer día desde la comunicación del despido y la demanda se interpone al día siguiente hábil tras la celebración sin avenencia del acto de conciliación. La sentencia recurrida había declarado la caducidad de la acción, basándose en que la papeleta de conciliación se presentó el día 21º hábil siguiente al despido y la demanda el día 22º hábil, superando así el plazo establecido por los artículos 59.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y 103.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).

Sin embargo, el Tribunal Supremo, aplicando el art. 135.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), ha establecido que el plazo de caducidad de la acción de despido queda "congelado" durante la sustanciación de la conciliación, desde el día en que se interpone la papeleta hasta el día en que se celebra el acto de conciliación. Por tanto, si la papeleta de conciliación se presenta antes de las 15 horas del día 21º hábil y la demanda se interpone al día siguiente hábil de la celebración sin avenencia del acto de conciliación, la acción no está caducada.

«(...) teniendo en cuenta esa naturaleza de la conciliación, en absoluto desvinculada del proceso, no había motivo para la no aplicación del art. 135.1 de la LEC y, si la conciliación no ha "consumido" ningún día del plazo de caducidad, deberá hacerse un paréntesis con ese tiempo, de manera que cuando el día 20 es el inmediatamente anterior a la demanda de conciliación, ésta podría interponerse hasta las 15 horas del día siguiente a la finalización de tal plazo, esto es, hasta las quince horas del día número 21».

Esta decisión reitera la doctrina de la Sala IV establecida, entre otras, en STS n.º 9/2022, de 11 de enero, ECLI:ES:TS:2022:70STS n.º 689/2017, a 19 de septiembre de 2017, ECLI:ES:TS:2017:3436, y STS, rec. 2301/2011, de 3 de junio de 2013, ECLI:ES:TS:2013:3481, conforme a la cual el plazo de caducidad de la acción de despido «(...) queda gráficamente "congelado" durante la sustanciación de la conciliación, esto es, desde el día en que se interpone la papeleta de conciliación hasta aquél en que se lleva a cabo la misma».

El día de gracia en el proceso laboral: ¿se aplica en la conciliación previa extrajudicial?

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Conciliación laboral. Paso a paso
Disponible

Conciliación laboral. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.50€

13.78€

+ Información

Comunicación e impugnación judicial del despido
Disponible

Comunicación e impugnación judicial del despido

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

La suspensión de las vistas. Paso a paso
Disponible

La suspensión de las vistas. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.50€

13.78€

+ Información

Suscripción 1.000 formularios indispensables
Disponible

Suscripción 1.000 formularios indispensables

Dpto. Documentación Iberley

100.00€

95.00€

+ Información