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Última revisión
13/06/2024

El TS reitera doctrina sobre el cálculo del complemento de maternidad en casos de gran invalidez

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Materias: laboral

Fecha: 13/06/2024

Para el Tribunal Supremo, el complemento de maternidad debe calcularse únicamente sobre la cuantía inicial de la pensión contributiva, sin incluir el complemento por ayuda de tercera persona.

El TS reitera doctrina sobre el cálculo del complemento de maternidad en casos de gran invalidez
El TS reitera doctrina sobre el cálculo del complemento de maternidad en casos de gran invalidez


El Tribunal Supremo, en su STS n.º 666/2024, de 7 de mayo de 2024, ECLI:ES:TS:2024:2635, ha resuelto una cuestión fundamental respecto al cálculo del complemento de maternidad por aportación demográfica en situaciones de gran invalidez. La controversia se centraba en si, para el cálculo de este complemento, debía considerarse también el complemento destinado a remunerar a la persona que atiende al gran inválido. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, tras analizar la legislación aplicable y la jurisprudencia relevante, ha concluido que el complemento de maternidad debe calcularse únicamente sobre la cuantía inicial de la pensión contributiva, sin incluir el complemento por ayuda de tercera persona.

La sentencia se basa en el análisis de:

El art. 60.3 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) —anterior al Real Decreto-ley 3/2021—. Tal redacción era la siguiente: 

«En aquellos supuestos en que la pensión inicialmente causada no alcance la cuantía mínima de pensiones que anualmente establezca la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, se reconocerá dicha cuantía, teniendo en cuenta las previsiones establecidas en el artículo 59. A este importe se sumará el complemento por hijo, que será el resultado de aplicar el porcentaje que corresponda a la pensión inicialmente calculada»

Como puede comprobarse, en el caso de percibir complementos por mínimos, por ser la pensión inicialmente causada inferior a la mínima, el complemento por maternidad por aportación demográfica se calculaba sobre la cuantía de la pensión inicialmente causada (inferior a la mínima), sin tener en cuenta el complemento por mínimos. Es significativo, asevera el TS, que «(...) el complemento por mínimos no se tuviera en cuenta para calcular sobre él el complemento por maternidad».

Los arts. 194 y 196.4 de la LGSS, donde se distingue entre la pensión vitalicia por incapacidad permanente y el complemento específico para la gran invalidez. El último artículo citado tiene como finalidad exclusiva la remuneración de la persona que asiste al inválido, diferenciándose así de la pensión de incapacidad permanente absoluta, que compensa la pérdida de ingresos laborales.

El Tribunal Supremo argumenta que el complemento de gran invalidez se calcula de manera independiente al importe de la pensión de incapacidad permanente absoluta, buscando una desvinculación expresa con el importe de esta última. Además, señala que el complemento de maternidad por aportación demográfica está diseñado para complementar pensiones contributivas de la Seguridad Social, distinguiéndose del complemento de gran invalidez por su naturaleza y finalidad.

La decisión del Tribunal Supremo establece un precedente importante para el cálculo del complemento de maternidad en casos de gran invalidez, clarificando que no debe sumarse el complemento por ayuda de tercera persona a la cuantía inicial de la pensión contributiva para su cálculo. Esta sentencia reitera la doctrina de la STS, rec. 4114/2021,  de 08 de mayo de 2024, ECLI:ES:TS:2024:2707, deliberada en la misma fecha.

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