El TS recuerda los límite...la empresa

Última revisión
18/06/2024

El TS recuerda los límites en los registros de pertenencias de empleados por la empresa

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Materias: laboral

Fecha: 18/06/2024

El Tribunal Supremo recuerda las condiciones en que las empresas pueden registrar las pertenencias de sus empleados invalidando pruebas obtenidas en registro de pertenencias sin cumplir requisitos legales.



El TS recuerda los límites en los registros de pertenencias de empleados por la empresa
El TS recuerda los límites en los registros de pertenencias de empleados por la empresa

El Tribunal Supremo, en una reciente sentencia (STS n.º 874/2024, de 5 de junio, ECLI:ES:TS:2024:3062), ha reiterado las condiciones bajo las cuales las empresas pueden realizar registros de las pertenencias de sus empleados, enfatizando la importancia de cumplir con ciertos requisitos para garantizar la legalidad de estos actos y la validez de las pruebas obtenidas. El fallo, ponencia del Magistrado Juan Molins García-Atance, destaca la necesidad de proteger la dignidad e intimidad de los trabajadores, conforme lo establece el art. 18 del Estatuto de los Trabajadores.

«Solo podrán realizarse registros sobre la persona del trabajador, en sus taquillas y efectos particulares, cuando sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial y del de los demás trabajadores de la empresa, dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo. En su realización se respetará al máximo la dignidad e intimidad del trabajador y se contará con la asistencia de un representante legal de los trabajadores o, en su ausencia del centro de trabajo, de otro trabajador de la empresa, siempre que ello fuera posible».

El caso analizado involucró a una empleada de un centro comercial a quien se le realizó un registro de su bolso por un vigilante de seguridad tras activarse la alarma antihurtos, encontrando artículos no abonados. La empresa procedió a su despido basándose en la prueba obtenida. Sin embargo, el Tribunal Supremo determinó que el registro fue ilegal al no contar con la presencia de un representante legal del personal o, en su ausencia, otro empleado, como lo exige la ley para garantizar la objetividad y eficacia de la prueba.

La sentencia subraya que el respeto a la dignidad e intimidad del trabajador es primordial y que cualquier registro de pertenencias debe realizarse bajo condiciones que aseguren la legalidad del procedimiento. La ausencia de un representante legal o de otro empleado durante el registro invalida la prueba obtenida, lo que en este caso llevó a declarar el despido como improcedente. Además, debido a que la trabajadora tenía una reducción de jornada por cuidado de un hijo menor, el despido fue considerado nulo automáticamente, obligando a la empresa a readmitirla y a abonar los salarios de tramitación.

Este fallo del Tribunal Supremo recalca la importancia de adherirse a las disposiciones legales para la protección de los derechos de los trabajadores, estableciendo un precedente claro sobre las limitaciones y requisitos para realizar registros de pertenencias en el ámbito laboral. La decisión refuerza la necesidad de que las empresas cumplan con las normativas vigentes para evitar la nulidad de las pruebas obtenidas y las consecuencias legales derivadas de prácticas improcedentes.

Fuente: Poder Judicial.

Registro de taquillas y efectos personales de las personas trabajadoras.



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