El Tribunal Supremo ratif...de policía

Última revisión
15/10/2024

El Tribunal Supremo ratifica la condena a multa impuesta a un hombre que se negó a ir vestido en una comisaría de policía

Tiempo de lectura: 3 min

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Materias: penal

Fecha: 15/10/2024

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a un ciudadano que fue multado con 1.080 euros por personarse desnudo en una comisaría de Valencia para interponer una denuncia.

El TS ratifica la multa a un hombre por negarse a ir vestido en una comisaría
El TS ratifica la multa a un hombre por negarse a ir vestido en una comisaría


Según reciente comunicado del Poder Judicial, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado sentencia ratificando la condena impuesta a un hombre que fue multado con 1.080 euros por acudir desnudo a una comisaría de Valencia para interponer una denuncia. La decisión del Alto Tribunal pone de manifiesto las implicaciones legales de actuar en lugares públicos de manera que los demás ciudadanos puedan verse afectados, así como la necesidad de mantener el orden público.

A primera hora de la mañana del 20 de agosto de 2020, el condenado se personó desnudo en la Comisaría de Distrito Marítimo de Valencia, portando su ropa en una mochila. Tras pasar 15 minutos en la sala de espera en presencia de otros ciudadanos, y puesto que su comportamiento estaba provocando alteraciones en el funcionamiento habitual de la oficina, el hombre fue detenido por los agentes, quienes reiteradamente le habían instado a vestirse.

A juicio de la Sala, la exigencia de los policías de que el hombre se vistiera era legítima y necesaria para mantener la convivencia y el orden público. En su decisión, el Tribunal Supremo resaltó que el artículo 11.1 e) de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad establece claramente como una de las funciones de la policía el restablecimiento del orden en situaciones donde pueda ser comprometido:

«1. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tienen como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana mediante el desempeño de las siguientes funciones: (...) e) Mantener y restablecer, en su caso, el orden y la seguridad ciudadana».

De acuerdo con el testimonio de un policía, la presencia continuada del hombre desnudo en la sala de espera generó una situación incómoda para algunas agentes y varios ciudadanos, que se vieron obligados a abandonar las dependencias, con el consiguiente impacto en la fluidez normal de los trámites policiales. Dichas perturbaciones llevan al Tribunal a considerar la intervención policial como necesaria y apropiada, desestimando el recurso de casación interpuesto por el condenado.

El Tribunal Supremo no ha acogido el argumento del recurrente, basado en el ejercicio de sus derechos fundamentales de libertad ideológica y de expresión, pues a pesar de la validez de tales afirmaciones en otros contextos, en las dependencias policiales, el respeto y la dignidad de todos los trabajadores y ciudadanos es fundamental. La sentencia reafirma la importancia de un comportamiento cívico en espacios donde la diversidad de personas converge y donde se realizan funciones esenciales para la seguridad y el orden social.

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