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El Tribunal Supremo permite modificar el lugar de nacimiento en el Registro Civil de un niño nacido por gestación subrogada
El Tribunal Supremo, en su sentencia n.º 1141/2024, de 17 de septiembre, ha fallado a favor de unos padres que solicitaron que se modificara la mención del lugar de nacimiento del menor por el del domicilio de los padres.
El menor, nacido en el extranjero por gestación subrogada, cuenta con una filiación paterna biológica, y la materna es adoptiva del cónyuge del padre biológico. Los padres, al solicitar el traslado de la inscripción del nacimiento del menor del Registro Civil Central al Registro Civil de su domicilio, pidieron que se cambiara la mención del lugar de nacimiento del menor por el del domicilio de los padres, obteniendo una negativa por parte del Registro Civil que confirmó posteriormente la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Los padres recurrieron judicialmente esta resolución siendo su demanda desestimada en primera instancia y en apelación.
Nuestro Alto Tribunal ha considerado que debe aplicarse analógicamente la Ley del Registro Civil vigente en el momento de los hechos, que permitía cambiar el lugar de nacimiento del menor, por el lugar del domicilio de los padres adoptivos en casos de adopciones internacionales, ya que, aunque no se trate de una adopción internacional, el lugar de nacimiento del menor también es un país remoto con el que los padres no tienen relación, y denotaría el carácter adoptivo de la filiación y las circunstancias de origen del menor.
Entiende el TS que esta aplicación analógica concuerda con las siguientes exigencias constitucionales:
- Art. 18.1 de la CE: Permitiendo la efectividad del derecho a la intimidad personal y familiar del menor.
- Art. 14 de la CE: No discriminando por razón de nacimiento.
- Art. 39.2 de la CE: Protegiendo la igualdad ante la ley de los hijos con independencia de su filiación.
Concluye la Sala que la publicidad registral del lugar de nacimiento extranjero, que aparecería en documentos oficiales como, por ejemplo, el DNI, vulneraría el derecho a la intimidad del menor, ya que revelaría la existencia de la adopción y de las circunstancias relativas a su origen, en este caso la gestación subrogada. Además, supondría una discriminación con respecto de otras filiaciones, como la adopción internacional, que no se encuentra justificada.
Fuente: Poder Judicial