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El TS declara que la nulidad de la cláusula abusiva es suficiente para la imposición de costas al banco
El Tribunal Supremo en la sentencia n.º 288/2023, de 22 de febrero, ECLI:ES:TS:2023:563 se refiere a un asunto en la que una prestataria interpuso demanda frente a la entidad bancaria solicitando la nulidad de las cláusulas sobre gastos e intereses moratorios y el pago de las cantidades abonadas indebidamente. En primera instancia se declaró la nulidad de la cláusula condenando a la demandada a restituir un parte de la cantidad solicitada y condenándola al pago de las costas. Recurrida la sentencia por la entidad bancaria la audiencia provincial estimó el recurso de apelación dejando sin efecto la condena en costas.
Se presenta recurso de casación fundamentado en dos motivos: la infracción de los arts. 6 y 7 de la
El Alto Tribunal se refiere en su resolución a la sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de julio de 2020, asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19 en la que el tribunal establece «El artículo 6, apartado 1, y el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13, así como el principio de efectividad, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a un régimen que permite que el consumidor cargue con una parte de las costas procesales en función del importe de las cantidades indebidamente pagadas que le son restituidas a raíz de la declaración de la nulidad de una cláusula contractual por tener carácter abusivo, dado que tal régimen crea un obstáculo significativo que puede disuadir a los consumidores de ejercer el derecho, conferido por la Directiva 93/13, a un control judicial efectivo del carácter potencialmente abusivo de cláusulas contractuales».
Considerando los preceptos alegados y la doctrina del Tribunal de Justicia el Tribunal Supremo razona que las exigencias previstas y conforme a la sentencia antes referenciada, se determina que, estimadas las acciones de nulidad por abusivas de cláusulas impuestas, aunque no se hayan estimado las pretensiones restitutorias, proceda la imposición de costas de la primera instancia al banco demandado.