El TS fija criterio sobre... prescrita

Última revisión
11/07/2024

El TS fija criterio sobre la reducción por parentesco al consolidarse el dominio sin haber autoliquidado el ISD por la herencia, ya prescrita

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Materias: fiscal

Fecha: 11/07/2024

Cuando ha prescrito el derecho de la Administración a practicar liquidación por la herencia en la que se desmembró el dominio, cabe aplicar la parte de la reducción restante por parentesco, con ocasión de la consolidación del dominio.

El TS fija criterio sobre la reducción por parentesco al consolidarse el dominio sin haber autoliquidado el ISD por la herencia, ya prescrita
El TS fija criterio sobre la reducción por parentesco al consolidarse el dominio sin haber autoliquidado el ISD por la herencia, ya prescrita


La sentencia del Tribunal Supremo n.º 1114/2024, de 24 de junio, ECLI:ES:TS:2024:3594, analiza si pueden resultar íntegra o parcialmente aplicables las reducciones por parentesco del Impuesto sobre Sucesiones, en los supuestos de consolidación del dominio en los que, no habiendo presentado el obligado tributario autoliquidación del impuesto por la herencia que dio lugar al desmembramiento del dominio, ha prescrito el derecho a determinar la deuda tributaria de la herencia.

Tomando en consideración los artículos 26 de la LISD y 51 del RISD, la Sala señala que, si no se presentó autoliquidación por el impuesto correspondiente a la herencia, ni se practicó liquidación por aquella herencia, es improcedente practicar el total de la reducción en la extinción del usufructo. Señala, de hecho, que «si la materialidad de la práctica de la liquidación se fracciona en dos partes, quiere decirse que, en la primera parte, la correspondiente a la nuda propiedad, ya es procedente aplicar el importe de las reducciones, y de esta manera cobra sentido la expresión "resto de la reducción", es decir, el resultado de una operación de resta, operación ésta que implica una previa disminución, de manera que si no se ha hecho no cabe aplicar la totalidad de la reducción».

Por ello, razona que, si los importes de la reducción se han de aplicar sobre la base imponible (y, en el supuesto analizado, esta es la correspondiente al valor del derecho de la plena propiedad, si bien descompuesta en dos fases), no es congruente con el sistema que el total importe de la reducción se aplique por entero a una parte de tal valor, es decir, al usufructo. En ese sentido, la normativa aplicable no establecería ni ponderaría las causas por las que la reducción no se aplica, sino que resulta de su interpretación sistemática e incluso literal.

Así las cosas, nuestro Alto Tribunal fija como doctrina que, cuando ha prescrito el derecho de la Administración a practicar liquidación por la herencia en la que se desmembró el dominio, cabe aplicar la parte de la reducción restante por parentesco, con ocasión de la consolidación del dominio, pese a que no se aplicó ninguna reducción con ocasión de la adquisición de la nuda propiedad al no haber presentado el obligado tributario autoliquidación del impuesto por la herencia que dio lugar a tal desmembramiento del dominio.


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