El TS entiende necesaria ...o sindical

Última revisión
12/07/2024

El TS entiende necesaria la justificación genérica del crédito horario sindical

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min

Relacionados:

Materias: laboral

Fecha: 12/07/2024

Para el Tribunal Supremo no constituye una lesión de la libertad sindical que la empresa requiera una justificación genérica del uso del crédito horario y deje de abonar el salario del tiempo no justificado, siempre que no se adopten medidas sancionadoras ni se impida el disfrute del crédito horario.


El TS entiende necesaria la justificación genérica del crédito horario sindical
El TS entiende necesaria la justificación genérica del crédito horario sindical


La STS n.º 903/2024, de 11 de junio de 2024, ECLI:ES:TS:2024:3454, analiza si existe vulneración del derecho a la libertad sindical por parte de la empresa al exigir una justificación genérica del uso del crédito horario sindical y no remunerar las horas no justificadas.

El caso

En el supuesto planteado, la demandante, delegada de personal en una empresa, reclamó que la empresa no le había abonado 70,50 horas de crédito horario sindical desde octubre de 2019 a marzo de 2020, a pesar de haberlas comunicado.

El Juzgado de lo Social n.º 3 de Ourense desestimó la demanda, considerando que la empresa actuó de buena fe al exigir una justificación genérica del uso del crédito horario y que no había vulneración de derechos.

Tras la reclamación por parte de la delegada de personal, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia revocó la sentencia del Juzgado, declarando la existencia de una vulneración del derecho a la libertad sindical y condenando a la empresa a abonar las horas no pagadas y una indemnización por daño moral.

La empresa interpuso un recurso de casación para la unificación de doctrina, argumentando que la exigencia de justificación genérica no vulneraba la libertad sindical.

La exigencia de una justificación genérica del crédito horario no vulnera la libertad sindical siempre que no se impida el ejercicio del derecho

Tras analizar si la exigencia de justificación genérica del uso del crédito horario por parte de la empresa constituía una vulneración del derecho a la libertad sindical, protegido por el artículo 28 de la Constitución Española y el Convenio 135 de la OIT, el TS concluye que la exigencia de una justificación genérica (como "reunión", "asamblea", "formación", etc.) no vulnera la libertad sindical, siempre que no se impida el disfrute del crédito horario ni se adopten medidas sancionadora.

El Tribunal Supremo estimó el recurso de casación, anuló la sentencia del TSJ de Galicia y declaró firme la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 3 de Ourense, desestimando la demanda de la trabajadora.

Para el TS, un uso indebido del crédito horario, por atentar al interés de los representados y quebrantar los postulados de buena fe y de lealtad recíprocamente exigibles en la relación laboral, constituiría ilícito laboral sancionable (en supuestos excepcionales); de ahí el deber de justificación.

«Debe diferenciarse entre justificación formal, que se logra aportando alguna prueba que acredite dónde se ha estado al faltar del trabajo, y justificación material, que sólo podrá apreciarse cuando la permanencia acreditada en otro lugar sea objetivamente razonable, normal.

Si la Empresa exigiese un conocimiento pormenorizado de la mentada reunión sindical, tal conducta entrañaría un atentado a los Convenios 87 y 98 de la OIT, también ratificados por España.

Menos aún puede fiscalizarse el contenido de las actividades que de serlo perderían su indispensable independencia y libertad en el ejercicio de su función representativa que en muy buena parte pueden y deben vigilar y controlar, si lo desean, los propios compañeros que son precisamente los representados.

El uso del crédito no puede someterse por parte de la empresa a un control rígido que amenazaría la independencia del representante, quien debe tener iniciativa y libertad de desarrollo en su cometido». (...)

«No consideramos que deba considerarse atentatorio de la libertad sindical el tipo de justificación pedido en el caso cuando, precisamente, llama la atención su carácter genérico. La prescripción del artículo 2 de Convenio 135 OIT sobre otorgamiento de facilidades a los representantes de la plantilla no queda afectada por una exigencia como la aquí debatida. Si la Empresa exigiese un conocimiento pormenorizado de la actividad desarrollada a cargo de crédito, tal conducta sí que entrañaría un atentado a los Convenios 87 y 98 de la OIT, ratificados por España. Aquí estamos ante un caso del todo diverso».

Crédito horario de los representantes de los trabajadores


LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Principio de no discriminación y contrato
Disponible

Principio de no discriminación y contrato

Vincenzo Barba

13.60€

12.92€

+ Información

Representacións sindical y unitaria de los trabajadores en la empresa
Disponible

Representacións sindical y unitaria de los trabajadores en la empresa

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Los daños punitivos en el Derecho del trabajo
Disponible

Los daños punitivos en el Derecho del trabajo

María Elisa Cuadros Garrido

13.60€

12.92€

+ Información

Cuestiones básicas de Derecho del trabajo
Disponible

Cuestiones básicas de Derecho del trabajo

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información