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Última revisión
15/02/2024

El TS desestima las primeras reclamaciones de responsabilidad patrimonial del Estado por la STC de inconstitucionalidad de la «plusvalía»

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Materias: fiscal, administrativo

Fecha: 15/02/2024

Rechaza los primeros recursos en los que se reclamaba una indemnización al Estado por el abono del Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) y que basaban su petición en la STC que declaró la inconstitucionalidad de los preceptos que regulaban la determinación de la base imponible de ese impuesto.

El TS desestima las primeras reclamaciones de responsabilidad patrimonial del Estado por la STC de inconstitucionalidad de la «plusvalía»
El TS desestima las primeras reclamaciones de responsabilidad patrimonial del Estado por la STC de inconstitucionalidad de la «plusvalía»


El Tribunal Supremo ha desestimado las primeras cuatro demandas de responsabilidad patrimonial del Estado presentadas por empresas y ciudadanos que buscaban una indemnización por el pago del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más comúnmente conocido como «plusvalía municipal». Las demandas se basaban en la sentencia del Tribunal Constitucional n.º 182/2021, de 26 de octubre, ECLI:ES:TC:2021:182, que declaró inconstitucional el sistema de determinación de la base imponible del impuesto previsto en dos artículos de la LHL.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo concluye que la eliminación de ciertos preceptos por la mencionada sentencia del Tribunal Constitucional no conduce necesariamente a calificar como antijurídico el pago de ciertas cantidades en concepto del IIVTNU, ni a considerar que esas cantidades constituyen un daño efectivo desde la perspectiva de la responsabilidad patrimonial. Para considerar tal habría que demostrar que el hecho imponible no se ha producido, que se ha producido en una cantidad distinta a la establecida por la Administración con su método de estimación objetiva o que las reglas de cálculo aplicadas eran incorrectas.

Ahora bien, en los cuatro casos examinados por el Alto Tribunal resultó probado ninguno de dichos extremos. En dos de ellos, los recurrentes reconocieron directamente un incremento del valor del terreno y, en los otros dos, se permitió la estimación directa del valor mediante la prueba, sin que se alcanzara el resultado pretendido por la parte. Por lo tanto, se confirmó la existencia de un incremento de valor del terreno y, con ello, una manifestación de riqueza real o potencial cuyo gravamen es plenamente compatible con la Constitución, según se reconoce en la sentencia.

Por otra parte, la Sala insiste asimismo en que, aunque una declaración de inconstitucionalidad puede llevar a la presunción de la antijuricidad de los daños derivados de los actos de aplicación, tal presunción no es absoluta y puede ser desvirtuada por las circunstancias del caso concreto. No existiría, por tanto, el automatismo pretendido por la actora, que deduce su derecho a la indemnización del simple hecho de haber pagado el impuesto, ignorando la existencia de procesos previos que tuvieron en cuenta la doctrina constitucional y que permitieron una prueba del hecho imponible en línea con lo declarado por la sentencia constitucional, sin que se pusiera de manifiesto una realidad patrimonial que, sometida a tributación, contraviniera el principio de capacidad económica.


Fuente: Poder Judicial.

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