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Última revisión
16/07/2024

El TS desestima la demanda por vulneración del derecho al honor de la Sociedad Española de Psiquiatría por críticas de dos asociaciones

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Materias: civil

Fecha: 16/07/2024

El Tribunal Supremo desestima la demanda por vulneración del derecho al honor de la SEP, priorizando la libertad de expresión en un debate de interés general.


El TS desestima la demanda por vulneración del derecho al honor de la SEP
El TS desestima la demanda por vulneración del derecho al honor de la SEP


La Sala Primera del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial que desestimó la demanda de protección del derecho al honor interpuesta por la Sociedad Española de Psiquiatría (SEP) contra las asociaciones Citizens Commission on Human Rights (CCHR) y Comisión Ciudadana de Derechos Humanos de España (CCDH). La SEP acusaba a estas asociaciones de difundir manifestaciones difamatorias a través de sus sitios web, calificando a los psiquiatras de delincuentes, precursores de genocidios, incitadores a la drogadicción, entre otros términos deshonrosos y vejatorios.

La SEP argumentaba que las declaraciones difundidas por CCHR y CCDH constituían una intromisión ilegítima en el derecho al honor de sus miembros, ya que atribuían hechos falsos y deshonrosos a la generalidad de los psiquiatras. La SEP consideraba que estas manifestaciones no podían estar amparadas por la libertad de expresión ni por el derecho de información, y que lesionaban gravemente el honor de sus miembros.

La Sala Primera concluyó que la sentencia recurrida aplicó correctamente los criterios jurisprudenciales para resolver el conflicto entre la libertad de expresión y el derecho al honor. Las publicaciones versaban sobre una materia de interés general, como el debate sobre prácticas en psiquiatría, y no se referían a personas concretas identificables. Pese a la severidad de las críticas, el contenido estaba conectado con el debate público en una sociedad democrática.

Argumenta el Tribunal Supremo que de acuerdo con la jurisprudencia del TEDH, las afirmaciones que se cuestionan solo pueden considerarse que afecta al honor o reputación si superan un cierto umbral de gravedad o nivel de severidad. Entiende el Alto Tribunal que ese umbral no se alcanza en el caso analizado al no concurrir las notas de vulnerabilidad, historial de estigmatización o situación social desfavorable. Sino que se trata de un colectivo profesional con posibilidades de intervenir en el debate público y replicar las opiniones desfavorables vertidas.

Con relación al contexto de las manifestaciones, si bien algunas pudieran considerarse excesivas, las publicaciones se entienden que se enmarcan en un debate público de gran importancia en la sociedad actual, por lo que acordar su eliminación supondría una restricción excesiva de la libertad de expresión que no estaría justificada por una necesidad social imperiosa.

Fuente: Poder Judicial

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