Última revisión
17/07/2024
El TS defiende el «salario de igual valor» entre discontinuos y continuos cuando realicen el mismo trabajo
Para el Tribunal Supremo, es contrario al principio de igualdad no remunerar con el complemento de funciones a los trabajadores discontinuos que se abona a los trabajadores continuos cuando ha quedado acreditado que no existe diferencia alguna en el contenido del trabajo, salvo la concreción temporal del trabajo.
La STS n.º 967/2024, de 2 de julio de 2024, ECLI:ES:TS:2024:3701, ha desestimado el recurso de casación interpuesto por una empresa pública contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que reconocía el derecho del personal discontinuo a percibir el complemento de funciones, equiparándolo al personal continuo. Esta decisión se fundamenta en el principio de igualdad retributiva establecido en el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores (ET), que exige la misma retribución por trabajos de igual valor.
La Confederación Intersindical Galega (CIG), junto con Comisiones Obreras de Galicia (CCOO) y la Unión General de Trabajadores de Galicia (UGT), presentó una demanda de conflicto colectivo contra SEAGA, alegando discriminación salarial entre el personal continuo y discontinuo. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia estimó parcialmente la demanda, reconociendo el derecho del personal discontinuo a percibir el complemento de funciones.
El Tribunal Supremo ratificó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, argumentando que no se ha demostrado ninguna circunstancia objetiva y razonable que justifique la diferencia retributiva entre el personal continuo y discontinuo. La sentencia subraya que el principio de igualdad retributiva debe aplicarse cuando se realiza un trabajo de igual valor, independientemente de la modalidad contractual.
«Y, en ese sentido, es claro que era la empresa la que soportaba la carga de la prueba en orden a la justificación de la diferencia retributiva una vez que la Sala de instancia llegó a la conclusión de que estamos en presencia de trabajos de igual valor; y, también que, a pesar de ello, se proyectan diferencias retributivas entre los dos tipos de trabajadores de la empresa: los continuos y los discontinuos -diferenciados en relación a la duración anual de la prestación laboral comprometida-, que se convierte en causa personal que impide la aludida distinción que se reputa de discriminatoria en razón del contrato, completo o parcial, que tiene cada trabajador».
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