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Última revisión
04/07/2024

El TS declara nula la cláusula de un convenio que establecía la pérdida del reingreso por incumplimiento del plazo de preaviso en excedencia

Tiempo de lectura: 2 min

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Materias: laboral

Fecha: 04/07/2024

No reincorporar a la persona trabajadora tras una excedencia voluntaria, a pesar del incumpliendo el plazo de preaviso establecido en el convenio colectivo aplicable, constituye despido improcedente. 



El TS declara nula la cláusula de un convenio que establecía la pérdida del reingreso por incumplimiento del plazo de preaviso en excedencia
El TS declara nula la cláusula de un convenio que establecía la pérdida del reingreso por incumplimiento del plazo de preaviso en excedencia

La STS n.º 726/2024, de 22 de mayo de 2024, ECLI:ES:TS:2024:2798, analiza la posible pérdida del puesto trabajo en caso de solicitar la reincorporación tras una excedencia voluntaria fuera del plazo fijado por el convenio colectivo. En el caso anualizado, el convenio aparejaba el su incumplimiento del plazo de solicitud de reincorporación a la pérdida de ese derecho.

Para el TS, en modo alguno, puede admitirse que: «(...) la fijación de un plazo de preaviso para solicitar el reingreso lleve aparejado que su incumplimiento pueda dar lugar a la pérdida de eso derecho y, en consecuencia, a la extinción del contrato de trabajo suspendido ya que, en ese caso, el convenio estaría estableciendo unos efectos que la ley ni ha previsto ni permite, ya que implicaría una disminución convencional en perjuicio del trabajador de los derechos establecidos legalmente».

Como indica la sentencia analizada, la regulación que la negociación colectiva puede hacer al respecto está limitada en el artículo 3.1 del ET. Ello implica que lo establecido por convenio colectivo debe respetar lo dispuesto en la ley y, en concreto, las disposiciones legales de derecho necesario absoluto o los mínimos de derecho necesario. 

«(...) la regulación de la excedencia voluntaria contenida en el artículo 46 ET constituye mínimo de derecho necesario que no admite una regulación peyorativa por el convenio colectivo. Al respecto, no cabe duda de que a través de la negociación colectiva se puede establecer un plazo determinado para efectuar la solicitud de reingreso, al igual que las consecuencias pertinentes que puedan anudarse a su incumplimiento; ahora bien, tales efectos deben ser proporcionados y atender a las circunstancias oportunas en relación al ejercicio del derecho; pero nunca podrían ser de tal magnitud que, de suyo, implicasen la pérdida del derecho ya que tal efecto no está previsto en la norma ni ésta remite para ello al pacto colectivo».




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