El TS confirma la nulidad... adquirido

Última revisión
09/04/2024

El TS confirma la nulidad de la decisión de limitar el disfrute de vacaciones durante la semana de Reyes del año siguiente por ser un derecho adquirido

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Materias: laboral

Fecha: 09/04/2024

El Tribunal Supremo (TS) confirma la nulidad de la modificación unilateral sobre vacaciones que pretendía eliminar la semana de Reyes del año siguiente como periodo general de disfrute al tratarse de un derecho adquirido para los trabajadores.

El TS confirma la nulidad de la decisión de limitar el disfrute de vacaciones durante el año siguiente por ser un derecho adquirido
El TS confirma la nulidad de la decisión de limitar el disfrute de vacaciones durante el año siguiente por ser un derecho adquirido


La STS n.º 465/2024, de 13 de noviembre de 2024, ECLI:ES:TS:2024:1636, analiza si la decisión unilateral por parte de la empresa consistente en delimitar el periodo de disfrute de las vacaciones anuales en su año correspondiente, excluyendo la semana de Reyes del año siguiente, es una modificación sustancial de condiciones de trabajo de conformidad con el art. 41 ET.

El Alto Tribunal confirma la decisión de la Audiencia Nacional (AN) y declara nula la modificación de la normativa de vacaciones que eliminaba la semana de Reyes del año siguiente como periodo general de disfrute. Esta práctica, permitida consistentemente por la empresa, se había convertido en un derecho adquirido para los trabajadores según el convenio colectivo aplicable.

En el caso, la Federación de Servicios de Comisiones Obreras (Servicios-CCOO) impugnó la modificación sustancial de las condiciones de trabajo (MSCT), argumentando que las vacaciones deben disfrutarse en el año en curso, incluyendo la semana de Reyes del año siguiente, y que solo se pueden trasladar un máximo de 5 días al siguiente año para su disfrute.

El TS se apoyó en jurisprudencia previa para determinar que la práctica de permitir el disfrute de la semana de Reyes como parte del periodo vacacional se había convertido en una mejora contractual y, por tanto, en un derecho adquirido. La supresión de esta mejora no se justificaba por una mejora en la seguridad y salud de los trabajadores y alteraba el régimen vacacional que se había incorporado al acervo de derechos de los trabajadores.

La sentencia del TS, con ponencia del magistrado Ignacio García-Perrote Escartín, desestima el recurso de casación interpuesto por la empresa y confirma la sentencia de la AN, manteniendo el derecho de la plantilla a disfrutar de las vacaciones anuales incluyendo la semana de Reyes del año siguiente. La decisión se basa en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y en el XVII Convenio Colectivo Estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública, que establece la regulación del régimen de vacaciones y la preservación de mejoras aplicadas por las empresas.

La sentencia del TS subraya la importancia de la práctica reiterada y constante en el tiempo de la empresa, que había permitido el disfrute de la semana de Reyes como parte del periodo vacacional, y cómo esta práctica se había integrado en el contrato de trabajo como una condición más beneficiosa, no pudiendo ser eliminada unilateralmente sin seguir el procedimiento del artículo 41 del ET.

Modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Regulación legal del derecho a vacaciones retribuidas.

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