El TS confirma el empleo ...a un varón

Última revisión
21/09/2023

El TS confirma el empleo de la modalidad procesal de tutela de derechos fundamentales para demandar al INSS por el abono del complemento de maternidad para un varón

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Materias: laboral

Fecha: 21/09/2023

El Tribunal Supremo establece la adecuación de la modalidad procesal de tutela de derechos fundamentales para ejercitar la pretensión de condena al INSS del abono del complemento de maternidad a un varón.

El TS confirma la modalidad procesal de tutela de derechos fundamentales para demandar al INSS por el abono del complemento de maternidad
El TS confirma la modalidad procesal de tutela de derechos fundamentales para demandar al INSS por el abono del complemento de maternidad

 

La STS n.º 540/2023, a 19 de julio de 2023, ECLI:ES:TS:2023:3405 analiza si la modalidad procesal de tutela de derechos fundamentales es adecuada para ejercitar la pretensión de condena al INSS del abono del complemento de maternidad a un varón.

«Existiendo una discriminación por razón de género (premisa incontestable a la vista de la STJUE 12 de diciembre de 2019, C-450/2018) y viendo el actor cómo le es denegado el complemento por el exclusivo dato de su masculinidad, resulta difícil sostener que el cauce procesal habilitado para accionar frente a ese tipo de vulneración no puede transitarse.

Es cierto que también podría haber optado el actor por seguir la modalidad procesal específicamente prevista en materia de Seguridad Social e invocar la misma vulneración del derecho a no ser discriminado. Pero eso no significa que la vía elegida deba considerarse inadecuada». (...)

«Cuando un beneficiario de prestaciones de Seguridad Social considera que la resolución de la Entidad Gestora lo discrimina puede canalizar su acción procesal a través de la modalidad de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas. Así procede en el caso de varón jubilado bajo la vigencia del art. 60 LGSS antes de su modificación por RDL 3/2021 pero después de la STJUE 12 diciembre 2019 a quien, pese a tener dos hijos, el INSS deniega el complemento de pensión».

El TS es claro a la hora de posibilitar invocar derechos fundamentales en la reclamación de Seguridad Social, cuando un beneficiario de prestaciones de Seguridad Social considera que la resolución de la Entidad Gestora lo discrimina puede canalizar su acción procesal a través de la modalidad de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas. «Así procede en el caso de varón jubilado bajo la vigencia del art. 60 de la LGSS antes de su modificación por RDL 3/2021 pero después de la STJUE 12 diciembre 2019 a quien, pese a tener dos hijos, el INSS deniega el complemento de pensión».

 

Proceso de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas en el ámbito social.

 

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