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Última revisión
10/10/2023

El TS condena al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) a regular la carga de trabajo de la carrera judicial por salud laboral

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Fecha: 10/10/2023

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que ha declarado que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha incumplido su obligación de regular la carga de trabajo de los jueces y magistrados a efectos de salud laboral.

El TS condena al CGPJ a regular la carga de trabajo de la carrera judicial por salud laboral
El TS condena al CGPJ a regular la carga de trabajo de la carrera judicial por salud laboral

 

Según se informa en un comunicado del Poder Judicial, el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que ha declarado que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha incumplido su obligación de regular la carga de trabajo de los jueces y magistrados a efectos de salud laboral.

Con esta resolución, el CGPJ queda obligado a regular la carga de trabajo en la carrera judicial a los efectos de la salud laboral. No se ha fijado todavía los módulos definitivos, aunque según la sentencia el CGPJ ha fijado ya de forma provisional la carga de trabajo a efectos de salud laboral. 

La sentencia del Tribunal Supremo destaca que el apartado 5.2 del Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Carrera Judicial 2015-2016 (PPRL) no establece cómo ha de hacerse esta regulación, ni qué módulos, criterios o indicadores deben, en su caso, utilizarse. 

No obstante, el Juzgado ha rechazado la petición de las asociaciones judiciales de condenar al CGPJ a regular la carga de trabajo conforme a un criterio de dedicación o rendimiento adecuado para la identificación de los riesgos de carácter psicosocial de los miembros de la carrera judicial, y de que tenga en cuenta, además, las circunstancias personales y del órgano. 

Asimismo, ha rechazado también que el CGPJ tenga que regular la carga de trabajo en un plazo de tres meses, como se solicitaba en la demanda, puesto que el apartado 5.2 del PPRL no establece plazo alguno para cumplir con esta regulación. 

El fallo deja muy claro que el CGPJ tiene una obligación, recogida en el apartado 5.2 del Plan de Prevención de Riesgos Laborales Carrera Judicial 2015-2016 (PPRL), de regular la carga de trabajo de los jueces y magistrados a efectos de salud laboral. Esto significa que el CGPJ debe garantizar que la carrera judicial no presente una carga de trabajo excesiva para los miembros, lo que podría derivar en problemas de salud, entre otros. 

Esta sentencia del Tribunal Supremo posibilita que sean los jueces y magistrados quienes determinen la carga de trabajo que deben realizar, así como la responsabilidad del CGPJ a la hora de garantizar la salud laboral de los miembros de la carrera judicial.  

 

Fuente: Comunicación Poder Judicial.