El TS concede indemnizaci...etributiva

Última revisión
10/09/2024

El TS concede indemnización por lucro cesante ante vulneración del derecho a la igualdad retributiva

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Materias: laboral

Fecha: 10/09/2024

El Tribunal Supremo ha concedido una indemnización por lucro cesante a un grupo de trabajadores que fueron objeto de discriminación salarial, reconociendo la vulneración de su derecho a la igualdad retributiva. 


El TS concede indemnización por lucro cesante ante vulneración del derecho a la igualdad retributiva
El TS concede indemnización por lucro cesante ante vulneración del derecho a la igualdad retributiva

La STS n.º 524/2024, de 3 de abril, ECLI:ES:TS:2024:1998, analiza «(...) si los actores, que han obtenido una sentencia favorable que les reconoce haber sido objeto de vulneración del derecho a la igualdad retributiva derivada de la percepción de un salario inferior al establecido en el convenio en función del hecho de haber sido contratados temporalmente al amparo de un programa de subvención a la contratación convocado por el SPEE, tienen derecho a que se les reconozca una indemnización de daños y perjuicios derivados de dicha vulneración cuantificada en la diferencia retributiva que no han percibido».

Antecedentes del caso

El caso se originó cuando el Juzgado de lo Social número 1 de Ceuta dictó una sentencia el 27 de abril de 2022, en la que se reconocía que la Delegación del Gobierno en Ceuta había vulnerado el principio de igualdad de trato y no discriminación contenido en el artículo 14 de la Constitución Española, al no aplicar el IV Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado a los trabajadores contratados temporalmente bajo un programa de subvención del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE).

La sentencia de instancia, del Juzgado núm. 1 de Ceuta, estimó la demanda de los actores y determinó que la conducta de la Delegación del Gobierno de Ceuta consistente en no aplicar el IV Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado supone una vulneración del principio de igualdad de trato y no discriminación contenido en el artículo 14 de la Constitución, condenando a la citada entidad pública a abonar a cada uno de los actores la cantidad de 1.733,74 euros en concepto de indemnización por el lucro cesante derivado de dicha conducta y 6.251 euros en concepto de indemnización por daños morales.

Con posterioridad, la sentencia ahora recurrida, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía -sede de Sevilla- de 26 de octubre de 2022, Rec. 2387/22, estimó en parte el recurso de suplicación formulado por la Delegación del Gobierno en Ceuta y, manteniendo el pronunciamiento de que los demandantes han sido objeto de vulneración del derecho a la igualdad retributiva, condenó a la entidad demandada a abonar cada uno de los actores una indemnización por daño moral de 300 euros para cada uno. Y, además, dejó sin efecto, el pronunciamiento relativo a la condena a la indemnización por daños derivados del lucro cesante. Pronunciamiento este último que se fundamentó por considerar que la diferencia retributiva debió ser reclamada a través de un procedimiento de reclamación de cantidad al corresponder a la retribución de servicios prestados y no indemnizatorios.

Los actores recurrieron en casación unificadora ante el Tribunal Supremo, planteando dos motivos de contradicción: la indemnización por daños y perjuicios derivados de la vulneración del derecho fundamental a la igualdad y la indemnización por daño moral.

Lucro cesante y daños morales por vulneración de su derecho fundamental a la igualdad retributiva

El Tribunal Supremo en la sentencia analizada determina que los trabajadores tienen derecho a una indemnización por los daños y perjuicios derivados de la vulneración de su derecho fundamental a la igualdad retributiva. La indemnización incluye tanto el lucro cesante, cuantificado en la diferencia retributiva no percibida, como los daños morales ocasionados.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha reiterado que, en casos de discriminación retributiva, es procedente la condena conjunta a una indemnización por daños materiales y morales. La jurisprudencia, siguiendo una interpretación conjunta de los arts. 182.d) y 183 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), establece que la reparación de las consecuencias de la vulneración del derecho fundamental debe incluir tanto la remuneración dejada de percibir como la indemnización por daños morales.

Además, la sentencia hace referencia a la doctrina del Tribunal Constitucional, que protege los derechos fundamentales de manera real y efectiva, impidiendo que la protección jurisdiccional se convierta en un acto meramente ritual o simbólico.

Principio de igualdad y no discriminación.

Resarcimiento de daños y perjuicios en el orden laboral.


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