El Tribunal Supremo amplí...s públicos

Última revisión
21/10/2024

El Tribunal Supremo amplía de 16 a 26 semanas el permiso de maternidad a familias monoparentales de empleados públicos

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Materias: laboral

Fecha: 21/10/2024

El Tribunal Supremo reconoce el derecho de las familias monoparentales a ampliar el permiso de maternidad. El tribunal establece que esta es la interpretación que debe darse al permiso regulado en el Estatuto del Personal Público.

El TS amplía de 16 a 26 semanas el permiso de maternidad a familias monoparentales de empleados públicos
El TS amplía de 16 a 26 semanas el permiso de maternidad a familias monoparentales de empleados públicos

El Tribunal Supremo de España ha emitido una sentencia crucial que reconoce el derecho de las familias monoparentales a ampliar su permiso de maternidad de 16 a 26 semanas de empleados públicos. Esta decisión busca subrayar el interés superior del menor y la igualdad por razón de nacimiento, tal como está consagrado en la Constitución Española.

La sentencia proviene de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, la cual ha resuelto un caso que involucra a una profesora cuya solicitud para extender el permiso de maternidad fue inicialmente rechazada por la Dirección Provincial de Educación de Valladolid. La madre solicitaba un aumento en la duración del permiso debido a su condición de familia monoparental, basándose en que la normativa vigente atentaba contra el principio de igualdad establecido en el artículo 14 de la Carta Magna.

El tribunal, al abordar esta cuestión, atendió la manifiesta controversia y la disparidad de criterios en los distintos Tribunales Superiores de Justicia sobre la materia. En su argumentación, se refiere al artículo 49 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP), que contempla un permiso de 16 semanas para la madre biológica, incluyendo seis semanas obligatorias para ambos progenitores inmediatamente tras el parto.

El Tribunal Supremo destaca que, en la evaluación de los intereses en juego, el interés del menor debe prevalecer. El tribunal argumenta que es imperativo evitar cualquier forma de discriminación entre los recién nacidos, independientemente del tipo de familia en la que hayan nacido. Esto implica que los menores en familias monoparentales no deben ser tratados de manera inferior a aquellos que provienen de núcleos familiares biparentales en cuanto a la duración de los permisos parentales.

En su intervención, la magistrada Pilar Teso, ponente de la sentencia, enfatiza que el tipo de familia no puede determinar diferencias en el trato. Subrayó que un menor nacido en una familia monoparental debería recibir la misma atención y protección que uno nacido en una familia biparental. La sentencia considera que la reducción del tiempo de cuidado para los menores de familias monoparentales, de 26 a 16 semanas, implica una forma de discriminación que afecta su bienestar y atención en los momentos más críticos de sus vidas.

La jurisprudencia reafirma que esta diferencia temporal en la duración del permiso no es trivial y tiene consecuencias significativas para el desarrollo de los menores, quienes se ven privados de la presencia constante de uno de sus progenitores durante un periodo crucial de su infancia. Además, el Tribunal alega que no existe justificación razonable para esta disparidad en el tratamiento jurídico.

Un aspecto importante de la sentencia es que menciona el único supuesto en que la ley ha regulado expresamente la situación de familias monoparentales, que es en el caso de un progenitor viudo. En estas circunstancias, el permiso puede ampliarse a la duración equiparable a la de las familias biparentales, lo que plantea preguntas sobre por qué otros casos de familias monoparentales no tienen el mismo tratamiento.

La decisión del Tribunal Supremo aborda como cuestión de interés casacional cómo debe interpretarse el artículo 49 del TRLEBEP respecto a las familias monoparentales, enfatizando que debe contemplar la necesidad de evitar la discriminación y garantizar el interés superior de los menores.

Como conclusión, el fallo del Tribunal Supremo no solo establece un precedente importante en la interpretación de los derechos laborales en el contexto de las familias monoparentales, sino que también marca un paso hacia adelante en la lucha por la igualdad de derechos entre diferentes tipos de familias en España. Este reconocimiento del derecho a un permiso de maternidad ampliado es un avance significativo, que promueve la equidad y el bienestar de los menores recién nacidos, reafirmando la importancia de la protección familiar en los primeros meses de vida. La decisión se alinea con los principios constitucionales y refleja una evolución en el enfoque de la justicia social en el ámbito laboral y familiar.

Permisos de los empleados públicos

Fuente: Poder Judicial.

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