El TS aclara los plazos p... en exceso

Última revisión
21/02/2018

El TS aclara los plazos para emitir factura rectificativa por IVA devengado en exceso

Tiempo de lectura: 3 min

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Materias: fiscal

Fecha: 21/02/2018

El TS aclara los plazos para emitir factura rectificativa por IVA devengado en exceso
El TS aclara los plazos para emitir factura rectificativa por IVA devengado en exceso

? J-47811501 ?

SUPUESTO: Dos entidades firman una venta con la previsión de modificiación del precio. Al producirse las circunstancias que motivan una reducción del precio, existen dudas de los plazos para emitir factura rectificativa.

¿El plazo para rectificar es de un año (art. 88 LIVA) o de cuatro años (art. 80 LIVA)?

**

El L-1298236-80 de la LIVA dispone reglas para la modificación de la base imponible:

  • importe de envases y embalajes, descuentos y bonificaciones (apartado Uno)

  • cuando queden total o parcialmente sin efecto las operaciones gravadas o se altere el precio después de efectuarse la operación (apartado Dos)

  • cuando el destinatario no haya hecho efectivo el pago y con posterioridad sea declarado en concurso de acreedores (apartados Tres)

  • cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables (apartado Cuatro)

 

La repercusión del Impuesto se regula, en términos generales, en el L-1298236-88 . En este sentido: 

  • los sujetos pasivos deben repercutir íntegramente el importe del impuesto sobre aquel para quien se realice la operación gravada (apartado Uno)

  • mediante factura o documento sustitutivo en las condiciones y con los requisitos determinados reglamentariamente (apartado Dos)

  • y al tiempo de emitirse tales documentos (apartado Tres)

  • en el plazo de un año desde la fecha del devengo (apartado Cuatro).

 

En cuanto a la rectificación de las cuotas repercutidas, habrá de estarse a lo dispuesto en el L-1298236-89 ; según el cual las causas de la rectificación son dos:

  • la incorrecta determinación de las cuotas 

  • la producción de circunstancias que, según lo dispuesto en el artículo 80 LIVA , dan lugar a la modificación de la base imponible (apartado Uno, párrafo primero).

? Esta rectificación debe efectuarse cuando se advierta la causa, con el límite de cuatro años desde el momento en que se devengó el impuesto o, en su caso, desde que se produjeron las circunstancias a que se refiere el artículo 80 LIVA.

**

El TS señala [ J-47811501 ]:  

El artículo 89 LIVA debe interpretarse en el sentido de que la rectificación de las cuotas del IVA repercutidas como consecuencia de la modificación de la base imponible con arreglo a lo dispuesto en el artículo 80 LIVA debe efectuarse en el plazo de cuatro años que preceptúa el apartado Uno de aquel primer precepto. Una vez producida tal rectificación, si supone una modificación de las cuotas repercutidas a la baja, cuenta con un plazo de un año para regularizar su situación tributaria, sin perjuicio de que opte por instar un procedimiento de devolución de ingresos indebidos, en virtud de lo dispuesto en el apartado Cinco, párrafo tercero, de dicho artículo 89.

**

CONCLUSI?"N: Existen dos plazos sucesivos:

  • La factura rectificativa ha de emitirse dentro del plazo de cuatro años. 

  • Una vez producida la rectificación, el sujeto pasivo cuenta con un plazo de un año para regularizar su situación tributaria. 

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