El Tribunal Supremo recue...a Abogacía

Última revisión
19/09/2023

El Tribunal Supremo recuerda la necesidad de que las actuaciones ante el mismo se desarrollen con un profesional de la Abogacía

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Fecha: 19/09/2023

El Poder Judicial ha emitido un comunicado especificando la necesidad de que las actuaciones ante este Tribunal Supremo se desarrollen por un profesional de la Abogacía.

El TS recuerda la necesidad de que las actuaciones ante el mismo se desarrollen con un profesional de la Abogacía
El TS recuerda la necesidad de que las actuaciones ante el mismo se desarrollen con un profesional de la Abogacía

 

Tras la información publicada por diversos medios comunicando de que el Tribunal Supremo había admitido por primera vez la personación de una graduada social en representación de un cliente, el Poder Judicial ha emitido un comunicado especificando la necesidad de que las actuaciones ante este organismo se desarrollen con un profesional de la Abogacía

Hasta la fecha, los graduados sociales pueden actuar en primera instancia, ante los Juzgados de lo Social, y en suplicación, ante la Sala de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia, pero tienen vedado el Supremo, donde solo es posible acudir mediante abogado.

Tras diversas noticas, publicadas el pasado 16 de septiembre, donde se hablaba la primera vez que el Supremo admitía la personación de un graduado social en representación de un cliente en igualdad de condiciones que un abogado, el Poder Judicial ha emitido el siguiente comunicado:

«Ante las noticias aparecidas en diversos medios de comunicación afirmando que el Tribunal Supremo ha admitido que los graduados sociales pueden defender los intereses de sus clientes ante el Tribunal Supremo, la Presidencia de la Sala Cuarta manifiesta lo siguiente:

1º) Las previsiones de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) sobre necesidad de asistencia técnica por profesional de la Abogacía ante la Sala Cuarta no han sido modificadas por el Real Decreto-Ley 5/2023.

2º) Esta Sala viene admitiendo que las personas colegiadas como graduados sociales ejercientes actúen, ante la misma, representando a personas físicas o jurídicas.

Ahora bien, en el recurso de casación y en las actuaciones procesales ante el Tribunal Supremo es preceptiva la defensa de abogado (art. 21.1 LRJS).

3º) En el asunto de que han hablado recientemente los medios de comunicación la empresa recurrida estaba representada por graduada social, pero su escrito de personación iba respaldado por firma de abogado. De ahí que la Diligencia de Ordenación dictada por la Secretaría tuviera por realizado el trámite correspondiente.

4º) Esta Sala manifiesta expresamente su respeto a todas las Profesiones jurídicas contempladas por nuestra legislación procesal y queda a su disposición».

Fuente: Poder Judicial.

 

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