El Tribunal Supremo permi...nactividad

Última revisión
10/07/2024

El Tribunal Supremo permite a los fijos discontinuos trabajar en el sector público durante periodos de inactividad

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Materias: laboral

Fecha: 10/07/2024

El Tribunal Supremo ha dictaminado que los trabajadores fijos discontinuos pueden desempeñar una segunda actividad en el sector público durante sus periodos de inactividad, siempre que no interfiera con sus deberes ni comprometa su imparcialidad.



El Tribunal Supremo ha dictaminado que los trabajadores fijos discontinuos pueden desempeñar una segunda actividad en el sector público durante sus periodos de inactividad, siempre que esta no interfiera con sus deberes ni comprometa su imparcialidad. Esta decisión surge tras estimar el recurso de un bombero forestal al que se le había denegado la compatibilidad para trabajar como peón de brigada de repoblación forestal en un Ayuntamiento durante los periodos de inactividad de la campaña antiincendios.

El caso

El caso específico involucra a un bombero forestal de Galicia, cuyo recurso fue inicialmente rechazado por la Xunta de Galicia en octubre de 2019. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia había avalado esta decisión, pero el Tribunal Supremo ha revertido dicha sentencia, apoyando la decisión inicial del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra, que había fallado a favor del trabajador y condenado a la Xunta a abonarle 6.542 euros.

Añaden los magistrados que la Ley de Incompatibilidades de 1984 no puede oponerse a las previsiones básicas aplicables al empleado público con condición de personal laboral discontinuo, que sobrepasan por expresa previsión legal la regla general de incompatibilidad.

Los trabajadores fijos discontinuos pueden desarrollar una segunda actividad en el sector público durante sus periodos de inactividad

El Tribunal Supremo aclara que esta compatibilidad debe respetar la prohibición de doble actividad y doble remuneración, y que la segunda actividad solo puede realizarse durante los periodos de inactividad, caracterizados por la ausencia de actividad material y de percepción de remuneración.

Fuente: Poder Judicial.

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