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Última revisión
14/10/2024

El Tribunal Supremo anula una cláusula de rendimiento mínimo abusiva en contratos de teleoperadores

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Materias: laboral

Fecha: 14/10/2024

 El Tribunal Supremo anula cláusula de teleoperadores que permitía despido sin indemnización por bajo rendimiento, considerándola abusiva.

El Tribunal Supremo anula una cláusula de rendimiento mínimo abusiva en contratos de teleoperadores
El Tribunal Supremo anula una cláusula de rendimiento mínimo abusiva en contratos de teleoperadores

En una decisión de la que se ha tenido conocimiento por un comunicado del poder judicial, la Sala Social del Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de una cláusula contractual que permitía a las empresas extinguir el contrato de los trabajadores sin indemnización si no alcanzaban el 75% de la media de producción mensual. Esta resolución se basa en la consideración de que dicha cláusula es abusiva, poniendo en riesgo los derechos laborales de una gran cantidad de empleados del sector.

La sentencia se produce tras el rechazo del recurso de casación interpuesto por la empresa afectada, que buscaba revocar la decisión de la Audiencia Nacional del 13 de octubre de 2022. En esa sentencia previa, la Audiencia había estimado el recurso de varios sindicatos que alegaban la nulidad de la cláusula impugnada, la cual había sido incorporada a numerosos contratos individuales a partir del 4 de junio de 2022.

El texto de la cláusula en cuestión establecía que «ambas partes, al amparo de lo dispuesto en el artículo 49.1 b) del ET y en virtud de su autonomía contractual (artículo 3.1.c del ET), de mutuo acuerdo establecen como motivo válidamente consignado para la resolución del contrato el bajo rendimiento del trabajado». Específicamente, se indicaba que si el empleado no alcanzaba el 75% de la media de producción mensual en tres meses consecutivos o en cuatro alternos dentro de un periodo de seis, podría ser despedido sin derecho a indemnización.

El Tribunal Supremo argumenta que esta condición resolutoria permite a la empresa terminar la relación laboral por la merma en rendimiento sin la obligación de indemnizar al trabajador, y sin considerar las circunstancias personales del mismo. Esta distinción es crucial, ya que contrasta con el despido disciplinario consagrado en la legislación laboral, que sí requiere evidencias de incumplimiento culpable por parte del trabajador.

En su deliberación, los magistrados enfatizan que para que una cláusula de este tipo sea válida, la empresa debe presentar pruebas o elementos que legitimen la existencia de un incumplimiento real por parte del empleado. Sin embargo, en este caso particular, se trata de una cláusula tipo que fue impuesta por la compañía de manera uniforme a todos los contratos de trabajo involucrados, sin haber sido negociada individualmente con los trabajadores afectados.

El tribunal también resalta que no se puede establecer una condición resolutoria uniforme en múltiples contratos sin atenerse a lo que estipula el convenio colectivo del sector de contact center, que ya prevé la disminución voluntaria y continuada del rendimiento como una falta muy grave.

Extinción del contrato de trabajo al amparo de cláusulas de rendimiento mínimo

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