El Tribunal Supremo anali... colectivo

Última revisión
21/06/2023

El Tribunal Supremo analiza el cómputo de los umbrales numéricos de extinciones para el despido colectivo

Tiempo de lectura: 5 min

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Materias: laboral

Fecha: 21/06/2023

La Sala IV del Tribunal Supremo ha analizado los umbrales legales para el despido colectivo, tomando como referencia un supuesto en el que se realiza el cómputo de los umbrales de la plantilla de una empresa con relación a las extinciones que se han producido en el periodo de 90 días dentro de un grupo de empresas laboral.

El Tribunal Supremo analiza el cómputo de los umbrales numéricos de extinciones para el despido colectivo
El Tribunal Supremo analiza el cómputo de los umbrales numéricos de extinciones para el despido colectivo

 

Umbral numérico de extinciones que impone el trámite del despido colectivo

El art. 51.1 del ET, en consonancia con el art. 2 de la Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, determina el umbral numérico de despidos fundados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción para la existencia de un despido colectivo.

La normativa laboral obliga a seguir el procedimiento establecido para los despidos colectivos cuando del número de los trabajadores afectados por los despidos objetivos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción superen los umbrales fijados por el art. 51 del ET. Para el cómputo del número de extinciones de contratos, se tendrán en cuenta asimismo cualesquiera otras producidas en el periodo de referencia por iniciativa del empresario en virtud de otros motivos no inherentes a la persona del trabajador distintos de los previstos en el artículo 49.1.c), siempre que su número sea, al menos, de cinco.

Las dudas sobre el cómputo surgen cuando la empresa forma parte de un grupo de empresas. Sobre las unidades de cómputo, la Sala IV ya concluyó (STS  n.º 1047/2021, de 21 de octubre, ECLI:ES:TS:2021:4017, reiterando la recogida en la STS n.º 787/2019, de 19 de noviembre, ECLI:ES:TS:2019:4229 que «(...) la unidad de cómputo del despido colectivo debe ser el centro de trabajo que emplea a más de 20 trabajadores en aquellos casos en los que los despidos que se producen en el centro de trabajo aisladamente considerado excedan tales umbrales y debe ser la empresa cuando se superen los umbrales tomando como unidad de referencia la totalidad de esta».

TS: han de tomarse elementos homogéneos en relación con la plantilla y el número de extinciones a computar, ya de la empresa o ya del grupo laboral de empresas pero no mezclarlos

La STS, rec. 189/2022, de 30 de mayo de 2023 ECLI:ES:TS:2023:2436, analiza los umbrales legales para el despido colectivo, tomando como referencia un supuesto en el que se realiza el cómputo de los umbrales de la plantilla de una empresa con relación a las extinciones que se han producido en el periodo de 90 días dentro de un grupo de empresas laboral, cuyo total de plantilla supera los 300 trabajadores. El recurso analizado se centra en determinar si la extinción del contrato de la parte actora, por la vía del art. 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, debió articularse por la vía del despido colectivo, al haberse superado los umbrales del art. 51 del ET.

Para el TS los umbrales legales para la extinción de contrato por despido colectivo deben tomarse elementos homogéneos, ya de la empresa o ya del grupo laboral de empresas, pero no mezclarlos.

En el caso analizado se parte de un supuesto en el que se realiza el cómputo de los umbrales de la plantilla de una empresa con relación a las extinciones que se han producido en el periodo de 90 días dentro de un grupo de empresas laboral. Para ello, se toman dos posibles cómputos: tomar en consideración la empresa o tomar en consideración el grupo de empresas:

  • Tomando en consideración la empresa, «(...) tenía a la fecha del despido una plantilla de 283 trabajadores, no superior a 300, las extinciones que en ella se operaron en los 90 días anteriores al despido, como términos de referencia a los que han acudido las partes y las sentencias de instancia y suplicación, fueron 20, de las que la sentencia recurrida, y aquí no se ha cuestionado, redujo como computables a 17, evidencia que no se superó el 10% que exige el art. 51.1 b) del ET. En este sentido debemos indicar que en el informe del Ministerio Fiscal se parte de que esta forma de cálculo de los umbrales también permite confirmar la decisión de la sentencia recurrida pero ha de indicarse que esa conclusión la realiza el fiscal tomando como plantilla la que configuraba la otra empresa (196,35 trabajadores) y no la del trabajador demandante».
  • Tomando en consideración el grupo de empresas, «(...) habría que tomar como datos la plantillas de las dos entidades mercantiles y las extinciones operadas en todas ellas, por lo que tendríamos lo siguiente: la plantilla supera los 300 trabajadores (283 + 196); en cuanto a las extinciones operadas, según la sentencia recurrida eran "31 extinciones le restamos las dos que acabamos de reseñar en cuanto que se trata de finalización de contratos de trabajo temporales, resulta un total computable de 29 extinciones". Ahora bien, los contratos temporales que excluyó no son dos sino que, según la revisión fáctica que admitió la sala, eran tres, de forma que las extinciones de las empresas que eran computables son un total de 28 (17 en la empresa del demandante y 11 en la codemandada)».

De esta forma, tomando en consideración el grupo de empresas, la plantilla también superaba los 300 trabajadores (283 + 196) y las extinciones operadas fueron 31 (computadas como 28, descontando las extinciones de contratos temporales). Por tanto, tampoco se superaría el umbral numérico de 30 que fija el art. 51.1 c) del ET

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