El Tribunal Superior de J...n corbatas

Última revisión
30/11/2023

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña permite a un abogado deducirse los gastos en corbatas

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Materias: fiscal

Fecha: 30/11/2023

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña n.º 2905/2023, de 27 de julio, ha aceptado la deducibilidad de los gastos por corbatas de un abogado de firma a través de factura simplificada respaldada mediante apunte bancario de la tarjeta. 

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña permite a un abogado deducirse los gastos en corbatas
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña permite a un abogado deducirse los gastos en corbatas


La sección primera del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha aceptado la deducibilidad de los gastos por corbatas de un abogado de firma a través de su sentencia n.º 2905/2023, de 27 de julio, ECLI:ES:TSJCAT:2023:6995, afirmando que constituirían «un complemento casi indispensable del formalismo que se le ha reconocido a la actividad profesional del Abogado actor».

Lo ha hecho en el marco de un supuesto de hecho un tanto particular, donde el TEARC había permitido al letrado la deducción de alrededor de 1.500 euros correspondientes a la factura de una sastrería por la compra de un traje a medida, pero no la de 270 euros de adquisición de dos corbatas en otro comercio, por estar este último gasto justificado únicamente mediante una factura simplificada, que no identificaba al interesado como destinatario. Entendía que no quedaba justificado que se hubiese soportado realmente el gasto cuya deducción se pretendía y negaba su deducibilidad. 

Como punto de partida de su análisis, el TSJ de Cataluña resalta en primer término que la deducibilidad o no de los gastos de la actividad en el IRPF «no puede tener una respuesta genérica o estereotipada puesto que habrá que considerar que acreditó en el correspondiente procedimiento de comprobación limitada ante la Gestora, qué le respondieron para denegarle el gasto en cuestión aquí cuestionado y qué alegó ante el TEARC y qué argumentó éste último». Añadiendo, a continuación, que se trata de cuestiones que habrán de dibujar un contexto particularizado difícil de estandarizar de antemano, al no haber dos iguales, aunque admite que, con el tiempo, tanto el TS como la propia Sala han podido ir «aclarando» las características que han de concurrir en la determinación del rendimiento de la actividad económica o profesional desde el lado de los gastos que contribuyen a la obtención de los ingresos.

Tras un breve repaso de la legislación básica y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo acerca de la carga de la prueba de cara a la deducibilidad de los gastos en el IRPF, la sentencia concluye que la Sección en cuestión tiene consolidado que «el criterio de la razonabilidad y la proporcionalidad de los gastos pretendidos como deducibles en relación con los ingresos, no puede servir como criterio exclusivo para la admisibilidad indiscriminada de los gastos no documentados en facturasEsa doctrina se encuentra totalmente superada y sustituida por aquella que requiere, en estrictos términos ponderados, la aplicación de las reglas de la carga de la prueba, un esfuerzo de sustento, de acreditación realizado por el contribuyente de vincular el gasto efectivo realizado en la actividad económica, léase prestación de bienes y servicios. El panorama actual no es el que era en relación a los pronunciamientos anteriores, pues el contexto vigente, con nuevos sistemas de publicidad, comunicación y visibilidad, determinan la mayor facilidad para acreditar la efectiva prestación de los servicios y bienes económicos y, por tanto, los gastos que requieren tales actividades. En definitiva, no cabe una admisibilidad impropia o genérica de gastos, exclusivamente atendiendo a la razonabilidad y proporcionalidad con los ingresos».

Así las cosas, y ya por lo que se refiere en concreto a los gastos por corbatas cuya deducibilidad estaba en debate, la Sala se centra sobre todo en el hecho de que se encuentran justificados tanto en factura simplificada como mediante apunte bancario de la tarjeta del actor aportado al proceso. Concluyendo lo siguiente:

«Pues bien, lo cierto es que el TEARC admite el gasto relativo a un traje realizado a medida para el actor puesto que aporta factura de la sastrería que lo confeccionó, pero no admite los gastos por las dos corbatas compradas en otro comercio porque únicamente aporta factura simplificada y no consta el cargo en la tarjeta del obligado. Este Tribunal no ha denegado en todos los casos la deducibilidad del gasto por el hecho de que se presentara factura simplificada si aparecían otros medios de prueba que acreditaban que se había realizado para la actividad y contextualizaban el gasto, en cuanto a su efectividad e imputación. Cierto es que la factura simplificada no es una factura completa pero sus supuestos y requisitos se regulan en el art. 4 y 7 del Reglamento 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación, y, en principio no se ha discutido que podía en el presente caso expedirse factura simplificada ni que no contuviera las indicaciones necesarias de la misma, por lo que ha de poder tener virtualidad para su consideración como gasto deducible, en general. Por otra parte, sí que se ha acreditado el cargo en la cuenta del obligado por lo que se ha satisfecho por él mismo, se aporta copia del cargo de la tarjeta a nombre del actor. De esta forma, al caer los argumentos que sustentaban la negativa y haberse admitido el traje, por parte del TEARC, no cabe duda que deben admitirse los gastos por corbatas por constituir un complemento casi indispensable del formalismo que se le ha reconocido a la actividad profesional del Abogado actor».


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