Última revisión
06/07/2023
El TSJ de Cantabria reconoce la gran invalidez a trabajadora con trastorno mental, antecedentes de suicidio y en la que persisten ideas autolíticas
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha reconocido la gran invalidez a una trabajadora con trastorno mental, ansiedad y depresión, quien ha intentado suicidarse y necesita asistencia para los actos más elementales de la vida y la genérica defensa de su propia vida. Esto le otorga a la trabajadora una pensión vitalicia equivalente al cien por ciento de la base reguladora.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (STSJ de Cantabria n.º 447/2023, de 15 de junio de 2023, ECLI:ES:TSJCANT:2023:637) reconoce la gran invalidez a una trabajadora con trastorno mental, ansiedad y depresión, antecedentes de suicidio y en la que persisten ideas autolíticas, quien requiere asistencia para los actos más elementales de la vida y la genérica defensa de su propia vida.
Una sentencia recientemente notificada por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha reconocido la gran invalidez a una trabajadora con trastorno mental, ansiedad y depresión, que en una ocasión ha intentado suicidarse y en la que persisten las ideas autolíticas. Esto después de que el pasado marzo el Juzgado de lo Social número 2 de Santander, declarara a la trabajadora afectada de invalidez permanente absoluta para todo tipo de trabajo y acordara una pensión vitalicia equivalente al cien por ciento de la base reguladora.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha decidido modificar el grado de incapacidad laboral de la trabajadora y le ha reconocido la situación de gran invalidez. Esto debido a que la misma necesita estar asistida para los actos más elementales como, comer, vestirse o desplazarse, así como para la genérica defensa de la propia vida. Ahora, la trabajadora tiene derecho a percibir el complemento económico inherente a la declaración de gran invalidez.
El tribunal destaca que la jurisprudencia del Tribunal Supremo «ha reconocido la gran invalidez cuando existe necesidad de ayuda de tercero para impedir posibles actividades autoagresivas o para la evitación de situaciones de peligro o riesgo», añadiendo que «en el concepto de acto esencial de la vida debe entenderse comprendido el de la genérica defensa de la propia vida e integridad física».
La sentencia (aún no publicada) no es firme, ya que todavía cabe la interposición de un recurso de casación para la unificación de doctrina que resolvería la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.
Fuente: Poder Judicial.
El concepto de acto esencial de la vida debe entenderse comprendido con otros actos concretos también esenciales
El TSJ cántabro, recordando doctrina del TS, entiende que la situación de gran invalidez abarca los casos en los que existe la necesidad de ayuda de tercero para impedir actividades autoagresivas o evitar situaciones de peligro o riesgo. Esto incluye los supuestos de pacientes psíquicos graves y paralíticos, depresivos con intentos frecuentes de suicidio, seniles y dementes profundas ya que la protección de la vida y la vigilancia y control del inválido se considera también dentro de los casos esenciales de la vida.
«La protección de la vida, frente a la tendencia de autodestrucción, también ha de estar comprendida entre los actos a los que el artículo que se dice vulnerado se refiere. En esta línea, por la misma jurisprudencia se ha reconocido la gran invalidez cuando existe necesidad de ayuda de tercero para impedir posibles actividades autoagresivas o para la evitación de situaciones de peligro o riesgo, como en los supuestos del "psicótico grave y agresivo que además acusa una parálisis muy acentuada (STS 16-12-1977), o el del depresivo "que debe ser atendido constantemente y vigilado de manera continua para evitar sus frecuentes intentos de suicidio" (STS 3-12-1977), al demandante senil y precisando de tercera persona que le ayude en la satisfacción de sus necesidades y que le vigile constantemente (STS 27-6-1984), a la demente profunda que requiere ayuda para mantener la vida sin grave riesgos (STS 15-2-1986).
Es cierto que la literalidad de la norma se refiere a la asistencia para realizar actos primarios y elementales; sin embargo, por una aplicación analógica, deben ser objeto de inclusión en la situación de gran invalidez los casos graves de alteraciones mentales cuando es necesaria la continuada asistencia de otra persona para evitar conductas de agresividad que pongan en peligro la seguridad propia o ajena.
Por ello, en el concepto de acto esencial de la vida debe entenderse comprendido, prescindiendo incluso de su concurrencia con otros actos concretos también esenciales, el de la genérica defensa de la propia vida e integridad física. Ha de considerarse procedente la declaración de "gran invalidez" si el sujeto incapacitado precisa de la más genérica y trascendental ayuda de tercera persona para preservarle de situaciones de peligro o riesgo, a las que por su situación patológica pudiera verse especialmente expuesto. A fin de cuentas, esta misión de vigilancia y control del inválido es tan importante que incluso para esa tercera persona resulta de lógica mayor responsabilidad y trascendencia que la mera ayuda o realización de determinados actos esenciales concretos en beneficio del incapacitado, como el de vestir, dar de comer o desplazarse».
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