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Última revisión
18/07/2024

El Tribunal General de la UE anula las decisiones que limitaban el acceso a la información de los contratos de vacunas frente al COVID

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Fecha: 18/07/2024

El Tribunal General de la UE anula las decisiones de la Comisión que denegaban acceso amplio a los contratos de vacunas COVID-19 celebrados con distintas farmacéuticas.

El Tribunal General de la UE anula las decisiones que limitaban el acceso a la información de los contratos de vacunas frente al COVID
El Tribunal General de la UE anula las decisiones que limitaban el acceso a la información de los contratos de vacunas frente al COVID


El Tribunal General de la Unión Europea ha dictado sentencia en el asunto T-689/21, de 17 de julio, ECLI:EU:T:2024:476, y en el asunto T-761/21, de 17 de julio, ECLI:EU:T:2024:477, en las que anula las Decisiónes de la Comisión Europea, de 15 de febrero de 2022, y de 28 de febrero del 2022, que denegaban un acceso amplio a determinados aspectos de los contratos celebrados por la Comisión y las farmacéuticas para la compra de vacunas contra el COVID-19.

En 2020 y 2021, la Comisión Europea firmó contratos con varias empresas farmacéuticas para la adquisición de vacunas contra el COVID-19, desbloqueando rápidamente unos 2,7 mil millones de euros para más de mil millones de dosis. Unos eurodiputados y unos particulares solicitaron acceso a esos contratos para asegurarse de que el interés público quedaba protegido, basándose en el Reglamento (CE) n.º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión.

Sin embargo, la Comisión solo proporcionó acceso parcial a estos documentos, lo que llevó a eurodiputados y particulares a solicitar la anulación de las decisiones de la Comisión relativas al acceso parcial a la documentación.

El Tribunal General de la Unión Europea estimó parcialmente los recursos presentados y anuló las decisiones de la Comisión por contener irregularidades. 

El Tribunal subrayó que, según la Directiva 85/374, del Consejo, de 25 de julio de 1985, el productor es responsable de los daños causados por los defectos de sus productos y que esta responsabilidad no puede ser limitada o excluida mediante cláusulas contractuales. No obstante, la Directiva no prohíbe que un tercero reembolse los daños y perjuicios pagados por el productor. Recuerda el Tribunal que las estipulaciones de los contratos relativos a la indemnización se incluyeron para compensar los riesgos de las farmacéuticas vinculados al acortamiento del plazo respaldado por los Estados miembros.

El Tribunal también señaló que la Comisión no demostró que un acceso más amplio a las cláusulas de indemnización perjudicaría los intereses comerciales de las empresas farmacéuticas. Además, la Comisión no proporcionó explicaciones suficientes sobre cómo el acceso a ciertas definiciones contractuales y estipulaciones podría perjudicar dichos intereses.

En cuanto a la protección de la intimidad de los miembros del equipo de negociación, el Tribunal determinó que los solicitantes demostraron adecuadamente el interés público en la divulgación de datos personales para verificar la inexistencia de conflictos de intereses. La Comisión no ponderó correctamente los intereses concurrentes de privacidad y transparencia.

Concluyen las sentencias anulando las decisiones de la Comisión Europea que denegaban un acceso más amplio a la información.

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