Última revisión
El Tribunal Constitucional respalda la Ley de igualdad de trato y no discriminación
El TC rechaza el recurso contra
El Pleno del Tribunal Constitucional, con María Luisa Segoviano Astaburuaga como ponente, ha desestimado por mayoría el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox contra la
Los principales argumentos del recurso incluían la supuesta imposición ideológica de la perspectiva de género, la limitación absoluta a la libertad de contratación y de empresa por prohibir la discriminación en la contratación laboral y en el acceso a viviendas, la exclusión de financiación pública a centros educativos que practiquen la educación segregada por sexo, y la alegada vaguedad en la tipificación de infracciones leves por irregularidades formales.
El Tribunal ha rechazado estos argumentos, destacando que la incorporación de la perspectiva de género promueve la igualdad y no impone una orientación ideológica, conforme a sus sentencias SSTC 34/2023, de 18 de abril, y 44/2023, de 9 de mayo. Asimismo, ha afirmado que la ley respeta la libertad de contratación, y en el acceso a la compra o alquiler de vivienda al permitir diferencias de trato basadas en criterios razonables y objetivos que persigan un objetivo legítimo. En cuanto a la financiación de la educación segregada por sexo, el Tribunal ha señalado que el legislador puede optar legítimamente por apoyar modelos educativos que promuevan la igualdad, sin que ello implique una obligación de financiar la educación diferenciada. Finalmente, respecto a la tipificación de infracciones leves por irregularidades formales, la sentencia aclara que estas se refieren a incumplimientos específicos y que la ley protege adecuadamente el principio de legalidad.
Han anunciado votos particulares los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, César Tolosa y Concepción Espejel, quienes discreparon en particular sobre la regulación de la educación diferenciada al entender que debía haberse realizado por ley orgánica y no ordinaria, y de la magistrada María Luisa Balaguer, con un voto particular concurrente.
Fuente: Tribunal Constitucional