Última revisión
El Tribunal Constitucional limita el enjuiciamiento de civiles por tribunales militares
El Pleno del Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia que limita la posibilidad de que los civiles sean enjuiciados por tribunales militares. Esta decisión, que responde a un recurso de amparo presentado por dos directivos de una empresa de transporte por carretera, subraya el principio de que el ámbito competencial de la jurisdicción militar está restringido solo a aquellos casos que involucran a miembros de las fuerzas armadas y delitos estrictamente militares.
El conflicto de jurisdicción surgió cuando los directivos fueron investigados por delitos de falsedad documental, uso de información privilegiada y cohecho activo, estando estos delitos procesalmente conexos con otros contra la hacienda militar y cohecho atribuidos indiciariamente a personal militar. A raíz de estas acusaciones, el Juzgado de Instrucción n.º 42 de Madrid decidió inhibirse en favor de la jurisdicción militar, pero solo en relación con los delitos imputados a personal militar. Sin embargo, el juzgado militar reclamó la totalidad de la causa, lo que resultó en un conflicto que finalmente fue llevado a la Sala de Conflictos de Jurisdicción. Esta sala decidió a favor de la jurisdicción militar, una resolución que fue impugnada y que ahora ha sido objeto de revisión por parte del Tribunal Constitucional.
La sentencia del Tribunal Constitucional, cuyo ponente fue el magistrado Juan Carlos Campo Moreno, se basa en la jurisprudencia anterior del propio TC y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Específicamente, se hace referencia a la STC n.º 60/1991, de 14 de marzo, ECLI:ES:TC:1991:60 y al fallo del TEDH del 28 de noviembre de 2019 en el caso «Mustafa contra Bulgaria», que destacan la importancia de que la jurisdicción militar se circunscriba a cuestiones estrictamente castrenses, reiterando que el apartado quinto del artículo 117 de la Constitución Española establece que la jurisdicción militar está prevista para asuntos estrictamente castrenses.
El Tribunal ha subrayado que existen tres condiciones que deben cumplirse para que un caso pueda ser considerado dentro de la jurisdicción militar:
- El delito debe proteger un bien jurídico estrictamente militar.
- El carácter militar de las obligaciones deberes cuyo incumplimiento se tipifica como delito
- El autor del delito debe ser un militar.
En este sentido, la sentencia concluye que los demandantes, en este contexto específico, son civiles que supuestamente han incurrido en delitos civiles y, por tanto, no pueden ser enjuiciados por tribunales militares.
El Tribunal Constitucional ha resaltado que el derecho a un juez predeterminado por la ley ha sido vulnerado, dado que la decisión de la Sala de Conflictos de Jurisdicción ignoró la condición de los implicados como civiles, optando exclusivamente por considerar la reacción jurídica más favorable a la tutela de bienes jurídicos militares.
La conclusión de esta resolución establece que a pesar de la conexión procesal entre los delitos civiles y militares objeto de investigación, el conflicto de jurisdicción debe resolverse atendiendo a la condición de civiles de los presuntos autores de los hechos.
Fuente: Tribunal Constitucional