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Última revisión
16/06/2023

El TJUE se pronuncia sobre el impacto del aislamiento por COVID-19 en la libre circulación de los trabajadores y la compensación por aislamiento

Tiempo de lectura: 4 min

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Materias: laboral, administrativo

Fecha: 16/06/2023

Según el TJUE, la libre circulación de los trabajadores se opone a la normativa de un Estado miembro en virtud de la cual la concesión de una compensación por aislamiento se supedita a que este haya sido impuesto por sus propias autoridades administrativas. Además, el Tribunal ha considerado que la imposición de un requisito de residencia en el territorio (austriaco) para el acceso a la indemnización constituye una discriminación indirecta.

El TJUE se pronuncia sobre el impacto del aislamiento por COVID-19 en la libre circulación de los trabajadores y la compensación por aislamiento
El TJUE se pronuncia sobre el impacto del aislamiento por COVID-19 en la libre circulación de los trabajadores y la compensación por aislamiento

 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha fallado que el principio de libre circulación de los trabajadores se opone a la normativa de un Estado Miembro que supedite la concesión de una compensación por aislamiento a que este haya sido impuesto por sus propias autoridades administrativas. El Tribunal ha explicado que, para que una prestación sea considerada de enfermedad, debe tener como finalidad principal la curación de una persona enferma, algo que no es el caso de la indemnización prevista en la Ley sobre Epidemias. 

El caso

Un tribunal austriaco ha planteado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) la cuestión de si los trabajadores migrantes tienen derecho a una compensación por los períodos de aislamiento debido a la pandemia de COVID-19. Esto se debe a que una normativa de un Estado miembro que impide la concesión de una compensación por aislamiento impuesto por las autoridades administrativas de otros países.

El caso se remonta a finales del año 2020, cuando los trabajadores del hotel Thermalhotel Fontana en Austria fueron sometidos a una prueba de detección de COVID-19. Tras los resultados positivos, algunos de los trabajadores afectados residían en Eslovenia y Hungría, por lo que la autoridad sanitaria austriaca avisó a las autoridades competentes en ambos países, que impusieron a los trabajadores medidas de aislamiento. El hotel, a pesar de ello, continuó pagando sus retribuciones a los trabajadores afectados, por lo que el hotel solicitó a la autoridad austriaca una compensación por la pérdida de ingresos sufrida por los trabajadores. Sin embargo, la Administración rechazó dicha solicitud.

Los recursos interpuestos contra la resolución administrativa fueron desestimados, ya que el órgano jurisdiccional estimó que únicamente daba derecho a una indemnización una decisión basada en una medida administrativa adoptada conforme a la Ley sobre epidemias y que hubiese conllevado una pérdida de ingresos para los trabajadores.

Ante esta situación, el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo austriaco decidió suspender el procedimiento hasta que el TJUE emitiera una sentencia en relación a la cuestión de si la compensación por aislamiento correspondiente a los trabajadores afectados por la pandemia forma parte del ámbito de aplicación del Reglamento sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social. 

De acuerdo con la normativa que se analiza, la concesión de una compensación por aislamiento se supedita a que este sea impuesto por sus propias autoridades administrativas. Esta situación podría dar lugar a una discriminación indirecta de los trabajadores migrantes. 

De esta forma, el tribunal austriaco considera que de ser así, las autoridades austriacas deberían tener en cuenta las decisiones de aislamiento adoptadas por autoridades de otros Estados miembros de la Unión Europea.

La imposición de un requisito de residencia en el territorio austriaco para el acceso a la indemnización constituye una discriminación indirecta.

El TJUE ha considerado que la imposición de un requisito de residencia en el territorio austriaco para el acceso a la indemnización constituye una discriminación indirecta. No obstante, el Tribunal ha aceptado que la imposición de medidas de aislamiento y la previsión del pago de una indemnización con el objetivo de incentivar su cumplimiento obedecen a motivos de salud pública y, por tanto, permiten limitar la libre circulación de los trabajadores. 

Sin embargo, el Tribunal de Justicia ha indicado que el hecho de que se indemnice únicamente a las personas aisladas con arreglo a la normativa nacional y se excluya a los trabajadores migrantes aislados conforme a las medidas sanitarias vigentes en su Estado de residencia no parece adecuado para lograr el objetivo de proteger a la población frente al contagio. Por tanto, el Tribunal ha señalado que la indemnización de esos trabajadores migrantes podría igualmente favorecer el cumplimiento por estos del aislamiento que se les ha impuesto. 

De esta manera, el Tribunal de Justicia ha fallado que el principio de libre circulación de los trabajadores supone la abolición de toda discriminación por razón de la nacionalidad con respecto al empleo, la retribución y las demás condiciones de trabajo, con lo cual asegura la igualdad de trato entre los trabajadores de los distintos Estados Miembros.

Fuente: Comunicado de prensa n.ª 100/23 del TJUE.

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