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Última revisión
22/12/2023

El TJUE abre la puerta a la Superliga: la FIFA y la UEFA no tienen que autorizarla previamente

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Fecha: 22/12/2023


El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha determinado que las normas de la FIFA y la UEFA sobre la autorización de competiciones de fútbol de clubes y explotación de los derechos de difusión son ilegales. 

El TJUE abre la puerta a la Superliga: la FIFA y la UEFA no tienen que autorizarla previamente
El TJUE abre la puerta a la Superliga: la FIFA y la UEFA no tienen que autorizarla previamente


La FIFA y la UEFA reciben el dictamen del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que, en su sentencia n.º C-333/21, de 21 de diciembre, ECLI:EU:C:2023:1011, determina que sus normas sobre la autorización de competiciones de fútbol de clubes y explotación de los derechos de difusión son ilegales. 

A raíz del intento de 12 clubes de fútbol europeo de crear una nueva competición, la Superliga, la FIFA y la UEFA pretendían hacer valer sus normas en las que se atribuían la facultad de autorizar las competiciones internacionales de fútbol de clubes y de explotar los diferentes derechos de difusión de las mismas, y amenazaron con sanciones a los clubes y a los jugadores que decidieran participar en el mismo.

Los jueces europeos determinaron que las normas de la FIFA y la UEFA que supeditan a su autorización previa cualquier proyecto de nueva competición de fútbol de clubes, así como las que prohíben a los clubes y a los jugadores participar en la misma, so pena de sanciones, son ilegales. Esto se debe a que las facultades de la FIFA y de la UEFA no están sujetas a ningún criterio que garantice su carácter transparente, objetivo, no discriminatorio y proporcionado.

El TJUE parte de que tanto la organización de competiciones de fútbol de clubes, como la explotación de los derechos de difusión son actividades económicas, y que, por tanto, deben respetar las normas en materia de competencia y las libertades de circulación.

Es por ello por lo que resuelve que:

«(...) constituye un abuso de posición dominante el hecho de que las asociaciones responsables del fútbol en los ámbitos mundial y europeo, y que ejercen paralelamente diferentes actividades económicas vinculadas a la organización de competiciones, hayan adoptado y apliquen normas que supeditan a su autorización previa la creación, en el territorio de la Unión, por una tercera empresa de una nueva competición de fútbol de clubes y que controlan la participación de los clubes de fútbol profesional y de los jugadores en tal competición, bajo pena de sanciones, sin que estas diferentes facultades estén sujetas a criterios materiales y a reglas de procedimiento que permitan garantizar su carácter transparente, objetivo, no discriminatorio y proporcionado».

Además, según indicó el Tribunal de Justicia Europeo, las normas de la FIFA y de la UEFA relativas a la explotación de los derechos de difusión pueden perjudicar a los clubes europeos de fútbol, al conjunto de las empresas que operan en los mercados de los medios de difusión y, finalmente, a los consumidores y a los telespectadores, al impedirles beneficiarse de nuevas competiciones potencialmente innovadoras o interesantes:

«Así pues, normas como las controvertidas en el litigio principal, habida cuenta de su contenido, de los fines que pretenden objetivamente alcanzar respecto de la competencia y del contexto económico y jurídico en que se inscriben, pueden no solo impedir cualquier competencia entre los clubes de fútbol profesional afiliados a las federaciones nacionales de fútbol que son miembros de la FIFA y de la UEFA, en el marco de la comercialización de los diferentes derechos derivados de los partidos en los que estos participan, sino también afectar al funcionamiento de la competencia en detrimento de terceras empresas que operen en un conjunto de mercados de medios de difusión situados en escalones inferiores respecto de esta comercialización, en perjuicio de los consumidores y de los telespectadores».

Hay que tener en cuenta que el TJUE establece que una competición como ésta no debe necesariamente ser autorizada, y que al haberse planteado cuestiones de carácter general acerca de las normas de la FIFA y de la UEFA, el Tribunal de Justicia no se pronuncia sobre el proyecto específico de la Superliga. 

Fuente: Curia

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