El TG de la UE desestima ... de acceso

Última revisión
22/07/2024

El TG de la UE desestima el recurso de TikTok contra la decisión de la Comisión que la designa como guardián de acceso

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Fecha: 22/07/2024

Desestima el recurso interpuesto por Bytedance Ltd., que a través de sus filiales ofrece TikTok, contra la Decisión de la Comisión que la designaba guardián de acceso en virtud del Reglamento de Mercados Digitales de la UE.

El TG de la UE desestima el recurso de TikTok contra la decisión de la Comisión que la designa como guardián de acceso
El TG de la UE desestima el recurso de TikTok contra la decisión de la Comisión que la designa como guardián de acceso


El Tribunal General de la Unión Europea, a través de la sentencia dictada en el asunto T-1077/23, Bytedance/Comisión, desestima el recurso interpuesto por Bytedance Ltd., que a través de sus filiales ofrece la plataforma de red social en línea TikTok, contra la Decisión de la Comisión de 5 de septiembre de 2023, que la designaba como guardián de acceso en virtud del Reglamento (UE) 2022/1925 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2022, sobre mercados disputables y equitativos en el sector digital y por el que se modifican las Directivas (UE) 2019/1937 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Mercados Digitales o «DMA» en sus siglas inglesas).

En la sentencia, el Tribunal General entiende que la Comisión podía fundadamente considerar que Bytedance es un guardián de acceso, pues no resulta controvertido que alcanza los umbrales cuantitativos previstos en el DMA (relativos, en particular, a su valor de mercado mundial, el número de usuarios de TikTok en la Unión y el número de años en los que este último umbral había sido alcanzado). Por ello, cabía presumir que la sociedad era un guardián de acceso. Asimismo, considera que las alegaciones formuladas por Bytedance carecían de fundamento suficiente para demostrar de modo manifiesto que resulta errónea la presunción de que tiene una gran influencia en el mercado interior, pues TikTok es una puerta de acceso importante para que los usuarios profesionales lleguen a los usuarios finales y Bytedance tiene una posición afianzada y duradera.

En particular, se rechazan las alegaciones de la compañía:

  • La sociedad alegaba que el hecho de que su valor de mercado mundial se deba principalmente a sus actividades en China demuestra que no tiene una gran influencia en el mercado interior, como pondría de manifiesto su reducido volumen de negocio en la Unión. Sin embargo, para el TG, la Comisión podía fundadamente considerar que el elevado valor de mercado a escala mundial, sumado al gran número de usuarios de TikTok en la UE, refleja su capacidad financiera y su potencial de monetización de esos usuarios.
  • También se alegaba que no dispone de un ecosistema ni de efectos de red o de cautividad y que TikTok tiene una escala menor que la de otros servicios de redes sociales en línea como Facebook e Instagram, por lo que no sería una puerta de acceso importante para que los usuarios profesionales lleguen a los usuarios finales. Ahora bien, la sentencia destaca que, a pesar de esas circunstancias, desde su lanzamiento en la Unión en 2018, TikTok había logrado incrementar su número de usuarios muy rápidamente y de forma exponencial, alcanzado en poco tiempo la mitad del tamaño de Facebook y de Instagram, y un índice de participación particularmente elevado, sobre todo entre los usuarios jóvenes, que pasan más tiempo en TikTok que en otras redes sociales.
  • Asimismo, Bytedance pretendía demostrar que no tiene una posición afianzada y duradera, considerándose una empresa nueva en el mercado y cuya posición había sido disputada con éxito por competidores como Meta y Alphabet, que habían lanzado nuevos servicios como Reels y Shorts, que, al imitar las características principales de TikTok, habían registrado un rápido crecimiento. A este respecto, el Tribunal General resalta que, si bien es cierto que TikTok era en 2018 una empresa nueva en el mercado interior, su posición se había consolidado rápidamente, e incluso reforzado en años sucesivos, y ello a pesar del lanzamiento de servicios competidores.
  • Igualmente, se rechazan las alegaciones relativas a una supuesta vulneración del derecho de defensa de la entidad y del principio de igualdad de trato.

En el mismo sentido, la Sala concluye también que el nivel de prueba aplicado por la Comisión era adecuado y que, a pesar de haber incurrido en algunos errores al analizar las alegaciones de la parte, dichos errores no incidían en la legalidad de la Decisión objeto de impugnación. 

Con todo, conviene tener presente que las resoluciones del Tribunal General, como esta, son susceptibles de recurso de casación ante el Tribunal de Justicia de la UE, limitado a las cuestiones de derecho y a interponer en un plazo de dos meses y diez días a partir de la notificación de la resolución.


Fuente: Comunicado de prensa n.º 114/24 del TJUE. 

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