El TC sanciona un abogado...o existían

Última revisión
20/09/2024

El TC sanciona un abogado que introdujo en su demanda de amparo citas de doctrina que no existían

Tiempo de lectura: 3 min

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Materias: civil, penal, laboral, administrativo

Fecha: 20/09/2024

El TC sanciona a un abogado al incluir en la demanda de amparo citas entrecomilladas de doctrina inexistente y con ello faltar al debido respeto a los magistrados y a la institución.


El TC sanciona a un abogado por incluir doctrina inexistente en su demanda de amparo
El TC sanciona a un abogado por incluir doctrina inexistente en su demanda de amparo


El Tribunal Constitucional ha acordado sancionar a un abogado con apercibimiento por haber faltado al debido respeto al Tribunal al incluir en la demanda de amparo reiteradas citas doctrinales que se entrecomillaban como si fueran reales cuando en realidad no existían. Asimismo, el Tribunal ordenó dar traslado al Colegio de Abogados de Barcelona, al que pertenece el abogado sancionado, a los efectos disciplinarios que correspondan. La Sala entiende acreditado que se faltó al respeto debido a los magistrados y a la propia institución, al haber presentado citas supuestamente literales de pasajes de 19 sentencias del Tribunal Constitucional, cuando en realidad ninguna de ellas existía.

El amparo solicitado por el abogado fue inadmitido por falta de justificación del requisito de especial transcendencia constitucional, una vez que la Sección Segunda del TC verificó que las citas doctrinales eran todas irreales. Ya que en la demanda se recogían citas falsas, además de la inadmisión, se dio traslado a la Sala Primera, la cual acordó la apertura del procedimiento sancionador por la posible comisión de la falta profesional consistente en faltar el debido respeto a los magistrados de la Sala.

La fundamentación jurídica del Acuerdo da por acreditada la falsedad de las 19 citas de doctrina descartando el motivo alegado por el abogado de que el error derivaba de una desconfiguración de la base de datos empleada para la preparación del asunto. La Sala no entiende probado ese posible error ya que no se aportó la base de datos y, en cualquier caso, con independencia del motivo que produjo la inclusión de las citas falsas, el letrado siempre es responsable de revisar exhaustivamente todo el contenido de cualquier escrito presentado ante el TC, corrigiendo los posibles errores antes de la presentación en el registro.

El Acuerdo considera que se falta al debido respeto del Tribunal, no con insultos o descalificaciones expresas, pero sí con un claro desprecio de la función jurisdiccional, al atribuirles el conocimiento de una serie de declaraciones entrecomilladas de doctrina constitucional que los magistrados debían dar por buenas, cuando las mismas carecían de todo anclaje en la realidad.

La Sala determina como sanción el apercibimiento, al no tener el letrado antecedentes respeto de otros hechos merecedores de reproche sancionador, y que la gravedad de su conducta queda atemperada por la imposibilidad de que dichas citas pudieran surtir efecto de cara a la admisión y en su caso estimación de la demanda de amparo al resultar evidente que su irrealidad quedaría al descubierto.

 Fuente: Nota informativa del Tribunal Constitucional

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