El TC no ve discriminació...a interina

Última revisión
06/06/2024

El TC no ve discriminación por razón de género en el despido de una interina

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Materias: laboral, administrativo

Fecha: 06/06/2024

Para el TC la terminación del contrato de interinidad no estuvo vinculada al proceso de transición de género, sino a procedimientos administrativos independientes de cualquier conflicto previo relacionado con su transición de género. 

El TC no ve discriminación por razón de género en el despido de una interina
El TC no ve discriminación por razón de género en el despido de una interina

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, en una sentencia unánime redactada por el magistrado César Tolosa Tribiño, ha desestimado el recurso de amparo presentado por una trabajadora interina de la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo de la Junta de Andalucía. La demandante, que ocupaba un puesto desde 2007 bajo un contrato temporal de interinidad, alegaba que la terminación de su contrato en 2017, tras un proceso de transición de género, constituía una discriminación por razón de identidad de género.

El caso fue previamente revisado por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Córdoba y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ambos desestimando la nulidad del despido al no considerar que existiera un móvil discriminatorio en la extinción de la relación laboral.

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional reconoció la existencia de un indicio de discriminación, dada la conflictividad laboral surgida entre la demandante y la dirección del museo donde trabajaba, conflictividad que se originó por el rechazo inicial a reconocer su nueva identidad de género. Sin embargo, el Tribunal concluyó que la extinción del contrato no estaba relacionada con esta disputa. Se destacó que la decisión de terminar el contrato no fue tomada por la dirección del museo, sino que fue el resultado de un concurso de traslados organizado por la Administración General de la Junta de Andalucía. Además, se subrayó que, tras solicitar el reconocimiento de su identidad de género, la Consejería de Turismo y Deporte respondió afirmativamente en un plazo de cinco días hábiles.

Por lo tanto, el Tribunal Constitucional determinó que la terminación del contrato de la trabajadora no estuvo vinculada a su identidad de género, sino a procedimientos administrativos independientes de cualquier conflicto previo relacionado con su transición de género. Esta decisión subraya la importancia de diferenciar entre las decisiones administrativas basadas en procedimientos estandarizados y las acciones que podrían interpretarse como discriminatorias.

Fuente: Nota informativa n.º 54/2024 del TC.

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