El TC flexibiliza el inic...r judicial

Última revisión
26/09/2024

El TC flexibiliza el inicio del cómputo del plazo para las demandas por error judicial

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Materias: penal

Fecha: 26/09/2024

El TC estima el recurso de amparo contra un auto del TS que inadmite por extemporánea la demanda por error judicial de una progenitora en caso de violencia vicaria entendiendo que en determinados casos el plazo para presentar dicha demanda se inicia con la producción del daño.

El TC flexibiliza el inicio del cómputo del plazo para las demandas por error judicial
El TC flexibiliza el inicio del cómputo del plazo para las demandas por error judicial


El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado un recurso de amparo interpuesto por una progenitora, cuya demanda de error judicial fue inadmitida como extemporánea por el Tribunal Supremo. Este, en su auto de inadmisión, computó los plazos para presentar la demanda por error judicial desde la fecha de notificación de la resolución judicial supuestamente errónea y no desde la fecha en que se produce el daño.

Los hechos que fundamentan el recurso de amparo derivan de una situación de violencia en el ámbito familiar que motiva dos sentencias condenatorias contra el excónyuge de la recurrente: una por un delito de coacciones en el ámbito familiar (5 de junio de 2019) y otra por quebrantamiento de condena (19 de junio de 2019). En ambos casos se suspendió el ingreso en prisión del condenado.

El 25 de julio de 2019 el excónyuge de la recurrente asesina al hijo de ambos de varias puñaladas y luego se quita la vida. 

Tras este hecho, la progenitora, con fecha de 23 de octubre de 2019, interpone demanda de error judicial ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo contra el auto de 19 de junio de 2019 que suspendía el ingreso en prisión. El TS inadmitió la demanda por extemporánea en tanto entendió que el plazo de tres meses previsto en el artículo 293.1.a) de la LOPJ comenzaba en la fecha de notificación de la resolución judicial supuestamente errónea, es decir, el 19 de junio de 2019, y no en el momento del fallecimiento del hijo, el 25 de julio de 2019.

La progenitora acude en amparo ante el TC argumentando que se había vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva, garantizado en el artículo 24.1 de la Constitución Española. A su juicio, dado el contexto de violencia vicaria, el plazo para presentar la acción de error judicial debería empezar a contar no desde la notificación de la resolución, sino desde el momento en que se materializó el daño, esto es, desde el fallecimiento de su hijo

El TC otorga el amparo determinando que la interpretación del Alto Tribunal sobre el cómputo del plazo de presentación de la demanda carecía de fundamento en esta situación excepcional. En su análisis, subrayó que, conforme a la LOPJ, el plazo debe contarse desde el momento en que se pudo ejercitar la acción y el TS siempre ha identificado ese momento con la fecha de la resolución que presuntamente ha causado el error. Esta interpretación es perfectamente válida pues en la mayor parte de los casos de error judicial en ese momento pueden conocerse las consecuencias negativas de la resolución judicial, si bien entiende el TC que existen supuestos excepcionales, en los que se debe adoptar un enfoque más flexible.

Tal es el caso que fundamenta el recurso de amparo planteado, así, el TC adujo que, en este contexto, la progenitora no podía prever que el auto de 19 de junio de 2019, que suspendía el ingreso en prisión de su excónyuge, tendría unas consecuencias tan devastadoras. Además, enfatizó que no se tuvo en cuenta que la demanda de error judicial evocaba un caso de violencia vicaria, en el que se encontraban en juego derechos fundamentales afectados por la tragedia.

Asimismo, el Tribunal concluyó que la aplicación estricta de la regla que comienza el cómputo desde la notificación de la resolución resultó ser un obstáculo desproporcionado para la progenitora, quien buscaba ejercer su derecho a la responsabilidad patrimonial del Estado por el error judicial, protegido por el artículo 121 de la Constitución Española.

En consecuencia, el Tribunal Constitucional otorgó el amparo acordando la nulidad del auto del TS y la retroacción de las actuaciones para que resuelva sobre la admisión a trámite de la demanda de error judicial respetando los derechos de la recurrente. 

Fuente: Tribunal Constitucional

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