El pleno del TC establece...tucionales

Última revisión
11/07/2023

El pleno del TC establece el régimen de días inhábiles en los procesos constitucionales

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Materias: civil, penal, laboral, mercantil, administrativo

Fecha: 11/07/2023

El Tribunal Constitucional ha aprobado el pasado 6 de julio un Acuerdo que establece una modificación en el régimen de días inhábiles de los procesos constitucionales, publicado en el BOE del 11 de julio, con entrada en vigor al día siguiente. El régimen de días inhábiles será el mismo que el de la legislación procesal ordinaria (Ley Orgánica del Poder Judicial y Ley de Enjuiciamiento Civil), y ha sido aprobado en ejercicio de la competencia establecida en el artículo 2.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. Se establece la derogación del acuerdo de 15 de junio de 1982, del Pleno del Tribunal Constitucional. 

El TC establece el régimen de días inhábiles en los procesos constitucionales
El TC establece el régimen de días inhábiles en los procesos constitucionales

 

El Pleno del Tribunal Constitucional ha aprobado un Acuerdo el pasado 6 de julio que establece una modificación en el régimen de días inhábiles de los procesos constitucionales, este Acuerdo ha sido publicado en el BOE del 11 de julio, con entrada en vigor al día siguiente. El art. 80 Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, señala la aplicación supletoria de la LOPJ y de la LEC en materia de «día y horas inhábiles».

El Pleno del Tribunal Constitucional el 15 de junio de 1982 aprobó un Acuerdo por el que se introdujeron algunas especialidades en la determinación de los días inhábiles durante los periodos vacacionales que dan lugar a una divergencia con el régimen procesal general, acentuada tras la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, que extendió la condición de inhábiles a todos los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero, con el fin de facilitar la conciliación de la vida personal y familiar de los profesionales que se relacionan o colaboran con la Administración de Justicia, circunstancia igualmente trasladable a la jurisdicción constitucional.

La nueva normativa está recogida en los cuatro artículos que componen el Acuerdo adoptado en ejercicio de la competencia establecida en el artículo 2.2,de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, en relación con los arts. 10.1.m) y 85.2 de la LOTC

El primer artículo establece que el régimen de días inhábiles será el mismo que el de la legislación procesal ordinaria (Ley Orgánica del Poder Judicial y Ley de Enjuiciamiento Civil). 

Asimismo, el Acuerdo dispone que para el cómputo de los plazos señalados en los recursos de amparo electorales, conforme con lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley Orgánica 5/1985, de Régimen Electoral General, los días se entenderán siempre naturales. 

Por otra parte, el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, podrá actuar en días inhábiles cuando aprecie causa urgente que lo exija y, en todo caso, en los incidentes de medidas cautelares. Y, durante los períodos de vacaciones, quedará constituida una Sección, compuesta por tres magistrados

Finalmente, el Acuerdo derogará el de 15 de junio de 1982, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueban las normas que han de regir el funcionamiento del Tribunal durante el período de vacaciones, reformado por acuerdos de 17 de junio de 1999 y de 18 de enero de 2001. 

 

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