El TC desestima el recurs...s Fortunas

Última revisión
08/11/2023

El TC desestima el recurso de inconstitucionalidad de la Comunidad de Madrid contra el Impuesto sobre Grandes Fortunas

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Materias: fiscal

Fecha: 08/11/2023

El Pleno desestima el recurso interpuesto contra el ITSGF por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid. La sentencia, que rechaza todas las impugnaciones alegadas, cuenta con votos particulares.

El TC desestima el recurso de inconstitucionalidad de la Comunidad de Madrid contra el Impuesto sobre Grandes Fortunas
El TC desestima el recurso de inconstitucionalidad de la Comunidad de Madrid contra el Impuesto sobre Grandes Fortunas


El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid contra el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF) creado por la Ley 38/2022, de 27 de diciembre (y regulado en su artículo 3). La sentencia rechaza todas las impugnaciones alegadas por el recurrente, entre ellas, la queda de que aquellos residentes de la Comunidad de Madrid con un patrimonio superior a tres millones de euros tendrían que pagar este nuevo impuesto estatal, con lo que perdería su atractivo fiscal para atraer esa riqueza a su territorio.

Se resuelve con ello uno de los distintos recursos de inconstitucionalidad formulados contra este nuevo impuesto, estando el resto todavía pendientes de resolución (los interpuestos por el Gobierno de la Junta de Andalucía, la Asamblea de Madrid, la Xunta de Galicia y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia). Dichos procesos deberán resolverse aplicando la doctrina ahora sentada en relación con el recurso del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

Varios magistrados formulan voto particular a la sentencia.

Alegaciones de los recurrentes y razonamiento del Tribunal Constitucional

En el recurso interpuesto se alegaba la vulneración del ius in officium de los diputados (art. 23.2 CE), al haberse introducido por vía de enmienda durante la tramitación de una proposición de ley que tenía otro objeto. También se denunciaba que el nuevo tributo vulneraba la autonomía financiera de la Comunidad de Madrid y la reserva de ley orgánica en materia de cesión de tributos, en relación con el Impuesto sobre el Patrimonio —IP— (artículos 156.1 y 157.3 de la CE). A mayor abundamiento, el recurrente consideraba también vulnerados los principios de capacidad económica y no confiscatoriedad del artículo 31.1 CE (por ser los tipos de gravamen del nuevo impuesto son muy altos) y el principio de seguridad jurídica del artículo 9.3 de la CE (por tener un grado de retroactividad que incide sobre situaciones ya existentes).

El Tribunal Constitucional rechaza por medio de esta sentencia todas las impugnaciones, sobre las siguientes bases:

  • Desde un punto de vista procedimental, aplica la doctrina constitucional sobre el derecho de enmienda, según la cual el artículo 23.2 de la CE solo se vulnera cuando existe una evidente y manifiesta falta de conexión entre el contenido de la enmienda y la iniciativa respecto de la que se presenta. Ahora bien, se afirma que ese no sería el caso del ITSGF, donde la proposición de ley que dio lugar a la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, tenía por objeto la creación de dos gravámenes (energético y bancario) para proveer (igual que con el tributo impugnado) de ingresos públicos con los que afrontar las consecuencias de la crisis energética y de precios causada por la guerra de Ucrania. Por tanto, se concluye que la enmienda cumple con el requisito de homogeneidad.
  • En lo relativo a la alegada vulneración de la autonomía financiera, se recuerda que este impuesto es complementario del IP (de titularidad estatal cedido a las CCAA), de forma que lo satisfecho por este se descuenta para determinar la cuota del nuevo ITSGF, que no afecta ni interfiere en ninguna de las competencias autonómicas sobre el IP (el mínimo exento, la tarifa, las deducciones y las bonificaciones del IP aplicables en la Comunidad de Madrid seguirán siendo, única y exclusivamente, los que esta decida, sin que el nuevo tributo implique ningún cambio). 
De hecho, en este sentido, la sentencia resalta que en el recurso no se indica ninguna competencia autonómica que se haya visto afectada por el ITSGF y aclara que la queja real que se formula es que aquellos residentes en la CA de Madrid con un patrimonio superior a 3 millones de euros (únicos que están sujetos al ITSGF) tendrán que pagarlo, con lo que Madrid pierde su atractivo fiscal para atraer dicha riqueza a su territorio. Y, al respecto, el Tribunal Constitucional señala que tal objetivo no puede impedir que el Estado ejerza su competencia para establecer nuevos tributos.

  • Con respecto a la infracción de los principios de no confiscatoriedad y capacidad económica constitucionalmente reconocidos, la desestimación se basa en la consolidada doctrina jurisprudencial. La sentencia recuerda, frente a la alegación de que los tipos del ITSGF son muy altos en relación con la rentabilidad actual de los mercados, que dicho tributo solo tendría efecto confiscatorio en caso de agotar el valor del patrimonio (sobre lo que nada argumenta la demanda), no la renta generada por los bienes gravados, que es una manifestación distinta de la capacidad económica. Asimismo, en lo atinente a dicho principio de capacidad económica, se aduce que el recurso tampoco aporta datos sobre el supuesto carácter desproporcionado de los tipos de gravamen
  • Finalmente, en relación con la supuesta retroactividad, la sentencia razona que dicho impuesto no se aplica en relación con un período impositivo, sino solo por referencia a una fecha concreta (31 de diciembre de 2022 y 2023). Lo que supone que, a su entrada en vigor, no había ninguna situación que hubiera empezado a producir efectos, de modo que no tiene carácter retroactivo y no se vulnera el principio de seguridad jurídica.

Votos particulares

Formulan voto particular a la sentencia los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera y César Tolosa Tribiño.

Dichos magistrados consideran que el recurso debió ser estimado y que el artículo 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, debió ser declarado inconstitucional y nulo. A su juicio, se vulnerarían los artículos 1.1, 23.2, 66.2 y 87.1 de la CE, al haberse introducido la regulación impugnada mediante enmienda que no guarda la conexión mínima de homogeneidad exigible con la proposición de ley que dio lugar a la norma en cuestión; y también la autonomía financiera y política de las comunidades autónomas, (artículos 2, 156.1 y 157.3 de la CE). Afirman que la «armonización» pretendida con la creación del ITSGF pretende neutralizar las bonificaciones en el IP establecidas por algunas comunidades autónomas, sin seguir el procedimiento establecido para la modificación de las condiciones de cesión del IP, que es un impuesto cedido. Por último, también entienden contrariado el principio de seguridad jurídica y la protección de la confianza legítima que de él se deriva.


Fuente: Nota de prensa del Tribunal Constitucional.

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