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El TC declara inconstitucional la diferencia retributiva entre letrados del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo
El Pleno del Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia unánime que declara inconstitucional la diferencia retributiva existente entre los letrados coordinadores del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo que pertenecen a la carrera judicial y aquellos otros letrados que, aunque cumplen funciones similares, provienen de diferentes cuerpos funcionariales. Esta decisión se basa en la posible vulneración de los artículos 14 y 23 de la Constitución Española, que garantizan la igualdad y la no discriminación en el acceso a la función pública.
En la sentencia, la magistrada María Luisa Segoviano Astaburuaga fue la encargada de exponer los argumentos que sustentan esta resolución, que estima la cuestión de inconstitucionalidad promovida por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. La cuestión se planteó en relación al artículo 23 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, sobre Demarcación y de Planta Judicial, modificada por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio.
El Tribunal ha señalado que, a pesar de que el Gabinete Técnico del Tribunal Supremo tiene la potestad de contar con letrados de diversos cuerpos funcionariales, se ha establecido un sistema retributivo que considera a los letrados pertenecientes a la carrera judicial con un complemento de destino que no se otorga a los letrados de otros cuerpos, lo que, a juicio del Tribunal, constituye una inequidad inaceptable.
La sentencia subraya que las funciones de coordinación desempeñadas por los letrados no difieren en función de su cuerpo de pertenencia, lo que pone de manifiesto que la diferencia retributiva no tiene justificación objetiva. A pesar de la preferencia que establece la normativa para que los letrados coordinadores provengan de la carrera judicial, la realidad es que todos los profesionales que desempeñan este rol deberían recibir un tratamiento equitativo en términos retributivos, dado que las funciones realizadas son idénticas.
El Tribunal advierte que la legislación en vigor no proporciona razones suficientes para tratar de manera diferenciada a estos letrados, lo que resulta en una violación del principio de igualdad consagrado en la Constitución. Así, se concluye que el complemento de destino, que debe estar vinculado al puesto que se ocupa y no a las circunstancias personales del funcionario, presenta un criterio que no respeta la equidad exigible en el ámbito de la función pública.
Es importante destacar que la declaración de inconstitucionalidad no afecta a la totalidad del artículo 23 impugnado, sino que se circunscribe exclusivamente a la parte que establece diferencias retributivas para los letrados del Gabinete Técnico que no pertenecen a la carrera judicial en sus funciones de coordinación. El Tribunal ha dejado claro que solo esta parte es la que ha sido declarada nula en el procedimiento.
Fuente: Nota informativa TC n.º 150/2024, de 24 de octubre de 2024.