El TC avala de nuevo el I... de Murcia

Última revisión
13/12/2023

El TC avala de nuevo el Impuesto de Grandes Fortunas y desestima los recursos de la Asamblea de Madrid y la Región de Murcia

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Materias: fiscal

Fecha: 13/12/2023

Los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por la Asamblea de Madrid y el Consejo de Gobierno de Murcia frente al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas siguen la misma suerte que los formulados por el Consejo de Gobierno de Madrid, la Junta de Andalucía y la Xunta de Galicia, y son desestimados.

El TC avala de nuevo el Impuesto de Grandes Fortunas y desestima los recursos de la Asamblea de Madrid y la Región de Murcia
El TC avala de nuevo el Impuesto de Grandes Fortunas y desestima los recursos de la Asamblea de Madrid y la Región de Murcia


El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por la Asamblea de Madrid y el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia frente al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF), creado por la Ley 38/2022, de 27 de diciembre y regulado en su artículo 3. Estos dos recursos siguen, por tanto, la misma suerte que los planteados contra dicho tributo por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, la Junta de Andalucía y la Xunta de Galicia, que también habían sido ya desestimados. 

La desestimación de estos dos últimos recursos se ha producido por medio de dos sentencias de las que han sido ponentes la magistrada María Luisa Balaguer y la Vicepresidenta Inmaculada Montalbán, respectivamente. En ellas, el Tribunal ha aplicado la doctrina establecida en la sentencia del Tribunal Constitucional n.º 149/2023, de 7 de noviembre, ECLI:ES:TC:2023:149, que desestimó íntegramente el recurso formulado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

A tal respecto, conviene recordar que esa primera sentencia rechazaba todas las impugnaciones planteadas por el recurrente. Por una parte, aplicaba la doctrina constitucional sobre el derecho de enmienda para concluir que la enmienda por medio de la cual se había introducido el impuesto cumplía con el requisito de homogeneidad; y, en lo referido a la alegada vulneración de la autonomía financiera, recordaba que el nuevo ITSGF es complementario del IP y no afecta ni interfiere en ninguna de las competencias autonómicas sobre el IP. Con respecto a la infracción de los principios de no confiscatoriedad y capacidad económica constitucionalmente reconocidos, la desestimación en la sentencia de 7 de noviembre mencionada se basó también en la consolidada doctrina jurisprudencial. Finalmente, en relación con la supuesta retroactividad, la sentencia razonaba que dicho impuesto no se aplica en relación con un período impositivo, sino solo por referencia a una fecha concreta (31 de diciembre de 2022 y 2023); de modo que, a su entrada en vigor, no había ninguna situación que hubiera empezado a producir efectos, de modo que no tiene carácter retroactivo y no se vulnera el principio de seguridad jurídica.

Las dos sentencias ahora dictadas en el marco de los recursos formulados por la Asamblea de Madrid y el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia cuentan, como las anteriores, con voto particular, de remisión, efectuado por los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera y César Tolosa Tribiño


Fuente: Nota de prensa del Tribunal Constitucional. 


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