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El TC aclara su doctrina sobre la suspensión y restricción de derechos fundamentales
El Pleno del Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia que estima parcialmente el recurso de inconstitucionalidad presentado contra el artículo único, apartado 5, de la Ley 8/2021, de 25 de febrero, de modificación de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, por el que se posibilitaba la adopción de una serie de medidas preventivas en contextos de crisis sanitarias (aislamiento de personas, aislamiento domiciliario, internamiento hospitalario...).
La sentencia aborda dos aspectos fundamentales.
En primer lugar, niega que las medidas introducidas constituyan supuestos de suspensión de los derechos fundamentales del artículo 55 de la CE, apartado 1, reservados a la declaración del estado de excepción o el estado de sitio. Para llegar a esta conclusión rectifica su doctrina anterior (STC n.º 148/2021, de 14 de julio, ECLI:ES:TC:2021:148) señalando:
«[l]a intensidad de la injerencia en el ámbito del derecho fundamental no es un criterio determinante de la diferenciación constitucional entre la suspensión y la restricción de derechos fundamentales, por lo que una ley de restricción, incluido (cuando así sea procedente) el propio decreto de estado de alarma, puede establecer limitaciones de alta intensidad en los derechos fundamentales siempre y cuando se ajuste a los requisitos constitucionales necesarios y, en particular, siempre que respete el principio de proporcionalidad».
Es decir, entiende el TC que la suspensión de derechos fundamentales no va a depender de la intensidad de las medidas sino de que concurra el presupuesto habilitante, esto es, la declaración de estado de excepción o de sitio.
En segundo lugar, el Tribunal Constitucional sí estima el recurso en el sentido de considerar que en el caso examinado se incumple uno de los requisitos constitucionales que legitiman la restricción de derechos fundamentales y ello porque las medidas restrictivas adoptadas afectan a derechos fundamentales que de acuerdo con el artículo 81 de la CE, apartado 1, solo pueden ser establecidas mediante una ley orgánica.
En definitiva, el TC declara la inconstitucionalidad y nulidad del conjunto de medidas adoptadas por el legislador gallego, si bien no por el contenido de las medidas en sí, sino porque se incumple en su adopción uno de los requisitos esenciales del sistema constitucional de fuentes, ya que una regulación de este tipo debe adoptarse por las Cortes Generales mediante ley orgánica con las mayorías del citado artículo 81 de la CE, apartado 1.
Fuente: Tribunal Constitucional