El Supremo declara ilícit... su jardín

Última revisión
26/06/2023

El Supremo declara ilícitas las fotos que un detective le hizo a un trabajador de baja en su jardín

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Materias: laboral

Fecha: 26/06/2023

El Tribunal Supremo ha considerado ilícitas las fotografías que un detective privado realizó a un trabajador, que estaba de baja con cervicalgia, haciendo labores de esfuerzo en el jardín y en el huerto de su casa. Indica que se trata de un ámbito en el que se ejerce la vida íntima, personal y familiar y que puede permanecer ajeno a las intromisiones de terceros en contra de la voluntad de su titular. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo confirma la improcedencia del despido del trabajador, ya que la única prueba en la que se basaba era un informe de un detective, con fotografías en las que se le veía en el jardín de su domicilio, que vulneraba su derecho a la intimidad.

El Supremo declara ilícitas las fotos que un detective le hizo a un trabajador de baja en su jardín
El Supremo declara ilícitas las fotos que un detective le hizo a un trabajador de baja en su jardín

 

El Tribunal Supremo considera ilícito el despido de un trabajador que fue fotografiado haciendo trabajos en el jardín de su casa, según la Sala de lo Social del Alto Tribunal. El trabajador, de categoría de limpiador, presentó una incapacidad temporal por cervicalgia y, dos meses después, su empleador le entregó una carta de despido disciplinario basado en un informe de un detective privado con fotografías realizadas en el jardín de su domicilio. 

La cuestión resuelta por la STS, rec. 2339/2022, de 25 de mayo de 2023, ECLI:ES:TS:2023:2293 es si las fotografías incluidas en el informe del detective privado, en las que el trabajador —parte recurrida en el actual recurso— aparece en el jardín de su domicilio privado, constituyen una prueba que puede sustentar el despido del trabajador o, por el contrario, y de conformidad con lo previsto en art. 90.2 de la LRJS, no puede hacerlo por vulnerar sus derechos fundamentales.

Para la Sala, el jardín del domicilio es un espacio que ha de incluirse en el concepto de domicilio del trabajador o, al menos, en el concepto de otros lugares reservados en los que solo se puede entrar con el consentimiento de su titular. Indica que se trata de un ámbito en el que se ejerce la vida íntima, personal y familiar y que puede permanecer ajeno a las intromisiones de terceros en contra de la voluntad de su titular. 

El trabajador había realizado labores de esfuerzo en el jardín y huerto de su casa, utilizando una pala y un rastrillo para preparar la tierra, pintado del tejado de una construcción de un vecino, albañilería en un muro del jardín, realización de un cercado de metal y recogida de escombros. Tanto el Tribunal Superior de Justicia de Galicia como el Tribunal Supremo han declarado la improcedencia del despido de este trabajador. 

La Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, permite de forma expresa que los detectives privados realicen averiguaciones para obtener y aportar, por cuenta de terceros legitimados, pruebas sobre la vida personal, familiar o social, pero excluye expresamente «(...) la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados». 

En definitiva, el alto tribunal afirma que el jardín y huerto de su domicilio es un espacio en el que el trabajador tiene una expectativa legítima de privacidad, y que no pueden ser objeto de intromisiones de terceros en contra de su voluntad. Por tal motivo, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo confirma la improcedencia del despido y desestima el recurso de casación de la empresa.

Detectives en casos de fraude a la Seguridad Social relacionado con la incapacidad temporal.

 

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