El reintegro por el traba...ntía bruta

Última revisión
10/04/2024

El reintegro por el trabajador de los salarios indebidamente percibidos debe hacerse en su cuantía bruta

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Materias: laboral

Fecha: 10/04/2024

El Tribunal Supremo dictamina que los trabajadores deben devolver las cantidades indebidamente percibidas en su importe bruto, incluyendo las retenciones fiscales.


El reintegro de los salarios indebidamente percibidos debe hacerse en su cuantía bruta
El reintegro de los salarios indebidamente percibidos debe hacerse en su cuantía bruta


El Tribunal Supremo, en su STS n.º 11/2024, de 8 de enero de 2024,ECLI:ES:TS:2024:78, ha resuelto que las cantidades indebidamente percibidas por un trabajador deben ser reintegradas «en su cuantía bruta y no en la neta». Esta decisión revoca parcialmente la sentencia del Tribunal Superior de Justicia y del Juzgado de lo Social, que previamente habían determinado que la devolución debía ser en cantidad neta.

El caso se origina cuando una Fundación del Sector Público Estatal demanda a un trabajador el reintegro de salarios percibidos indebidamente tras una resolución que denegaba el aumento de masa salarial. El Tribunal Supremo argumenta que la devolución debe ser bruta, incluyendo las retenciones por IRPF, ya que el trabajador es el obligado tributario de dicha cantidad y es a quien la administración tributaria debe devolver el importe, junto con el interés de demora, en caso de regularización.

¿Cómo se regula la obligación de reintegro de las cantidades salariales indebidamente percibidas?

La relación jurídica del cobro de lo indebido se articula en torno al acreedor la empresa y el deudor el trabajador, que es quien viene obligado restituir las cantidades salariales indebidamente percibidas, esto es el importe bruto, con inclusión de la cantidad retenida a cuenta del IRPF (art. 26.4 del ET). Ello, sin perjuicio como es sabido, de que las retenciones e ingresos a cuenta y en nombre del trabajador hubieran correspondido a la empresa, puesto que el trabajador podrá regularizar posteriormente ante ese tercero ajeno a la relación jurídica obligacional, la Agencia Tributaria, las cantidades que hubieran resultado indebidas (art. 32.1 de la LGT). Y en tal caso, la administración tributaria ha de abonar el correspondiente interés de demora (art. 32.2 de la LGT).

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