El RD-ley 4/2024 prorroga la rebaja del IVA de alimentos básicos y adopta otras medidas fiscales
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Última revisión
27/06/2024

El RD-ley 4/2024 prorroga la rebaja del IVA de alimentos básicos y adopta otras medidas fiscales

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Materias: fiscal

Fecha: 27/06/2024

El RD-ley 4/2024, de 26 de junio, publicado en el BOE del 27/06/2024, prorroga los tipos de IVA reducidos para determinados alimentos (entre ellos, el aceite de oliva) y los beneficios fiscales para La Palma, además de adoptar otras medidas en IRPF e IS.

El RD-ley 4/2024 prorroga la rebaja del IVA de alimentos básicos y adopta otras medidas fiscales
El RD-ley 4/2024 prorroga la rebaja del IVA de alimentos básicos y adopta otras medidas fiscales


Se publica en el BOE del 27/06/2024 el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social. Con carácter general, la norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, aunque prácticamente todas las medidas fiscales cuentan con fechas de vigencia o efectos específicas, como se verá.

Tipos de IVA de ciertos alimentos

En el ámbito del IVA, se prorroga la aplicación temporal de tipos impositivos reducidos a determinadas entregas de alimentos, aunque con previsión de su eliminación paulatina. En particular:

  • A las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de aceites de semilla y pastas alimenticias se les aplicará:
    • Con efectos desde el 01/07/2024 y vigencia hasta el 30/09/2024, un tipo de IVA del 5 % y de recargo de equivalencia del 0,62 %.
    • Con efectos desde el 01/10/2024 y vigencia hasta el 31/12/2024, un tipo de IVA del 7,5 % y de recargo de equivalencia del 1 %.
  • A las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de pan común, masa de pan común congelada y pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común, harinas panificables, distintos tipos de leche producida por cualquier especie animal (natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo), quesos, huevos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales con la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo, aceites de oliva:
    • Con efectos desde el 01/07/2024 y vigencia hasta el 30/09/2024, un tipo de IVA y de recargo de equivalencia del 0 %.
    • Con efectos desde el 01/10/2024 y vigencia hasta el 31/12/2024, un tipo de IVA del 2 % y de recargo de equivalencia del 0,26 %.

Asimismo, y de un modo permanente, se modifica el artículo 91.Dos.1.1.º de la LIVA, con efectos desde el 01/01/2025, para incluir los aceites de oliva entre los productos cuyas entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones se someten a un tipo de IVA del 4 %

Reducción por obtención de rendimientos del trabajo y obligación de declarar en IRPF

Se introducen modificaciones en la LIRPF para evitar someter a tributación a los contribuyentes con rendimientos íntegros del trabajo de cuantía inferior al nuevo SMI fijado para 2024. Análogamente a los cambios ya introducidos a nivel reglamentario en materia de retenciones, se incrementa la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo de los 6.498 euros actuales a 7.302 euros anuales, cuantía que posteriormente irá decreciendo de manera lineal en dos tramos, a medida en que vayan aumentando los ingresos. En concreto, la reducción queda configurada en los siguientes términos:

  • Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 14.852 euros: 7.302 euros anuales.
  • Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo superiores a 14.852 euros, pero iguales o inferiores a 17.673,52 euros: 7.302 euros menos el resultado de multiplicar por 1,75 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.852 euros anuales.
  • Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 17.673,52 y 19.747,5 euros: 2.364,34 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 17.673,52 euros anuales.

Asimismo, se eleva el umbral inferior de la obligación de declarar de los perceptores de rendimientos del trabajo a 15.876 euros anuales, al no tener que tributar por este impuesto respecto de tales rendimientos.

Ambas medidas se introducen con efectos desde el 01/01/2024.

Libertad de amortización en ciertos vehículos y nuevas infraestructuras de recarga (IS e IRPF)

Se refuerza el incentivo fiscal destinado a promover las inversiones en nuevos vehículos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV o en nuevas instalaciones de recarga, tanto de uso privado como las accesibles al público, de vehículos eléctricos, contenido en la D.A. 18.ª de la LIS, sustituyendo la hasta ahora vigente amortización acelerada (consistente en aplicar el duplo del coeficiente de amortización lineal máximo según tablas oficialmente aprobadas) por una amortización libre, siempre que se trate de inversiones nuevas que entren en funcionamiento en los períodos impositivos iniciados en 2024 y 2025. La modificación se introduce con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 01/01/2024 y que no hayan concluido a la entrada en vigor de este RD-ley.

Además, a través de una nueva D.A. 59.ª de la LIRPF, incorporada con efectos desde el 01/01/2024, se posibilita la aplicación de esta libertad de amortización a los contribuyentes del IRPF que determinen el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva. En concreto, ese precepto establece que la libertad de amortización prevista en la D.A. 18.ª de la LIS resultará de aplicación a los contribuyentes de este impuesto que desarrollen la actividad económica a la que se afecten los vehículos e instalaciones de recarga, cualquiera que sea el método de determinación de su rendimiento neto. Cuando se transmitan los vehículos o instalaciones de recarga que hubieran gozado de la libertad de amortización prevista en la D.A. 18.ª de la LIS, para el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial no se minorará el valor de adquisición en el importe de las amortizaciones fiscalmente deducidas que excedan de las que hubieran sido fiscalmente deducibles de no haberse aplicado aquella; dicho exceso tendrá, para el transmitente, la consideración de rendimiento íntegro de la actividad económica en el período impositivo en el que se efectúe la transmisión, cualquiera que sea el método de determinación de aquel.

Reserva de capitalización

En el ámbito del IS, se potencia la reserva de capitalización, incentivo fiscal de gran calado que pretende potenciar la capitalización empresarial mediante el incremento del patrimonio neto, y, con ello, incentivar el saneamiento de las empresas y su competitividad, incidiendo en la equiparación en el tratamiento fiscal de la financiación ajena y propia. A tal fin, se modifica el artículo 25.1 de la LIS, elevando la reducción del 10 al 15 % y rebajando de 5 a 3 años el plazo de mantenimiento del incremento de los fondos propios de la entidad y de indisponibilidad de la reserva que se dote.

Igualmente, se introduce una D.T. 43.ª de la LIS, referida al plazo de mantenimiento del incremento de fondos propios y de indisponibilidad de la reserva de capitalización pendiente de expirar. Así, el plazo de 3 años, previsto en las letras a) y b) del artículo 25.1 de la LIS resultará igualmente de aplicación respecto del incremento de fondos propios y de las reservas de capitalización dotadas cuyo plazo de mantenimiento e indisponibilidad, respectivamente, no hubiera expirado al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2024.

En ambos casos, las reformas se realizan con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 01/01/2024.

Beneficios fiscales para La Palma

Se prorrogan para el ejercicio 2024 los beneficios fiscales establecidos en el IBI y el IAE por el artículo 25 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, habida cuenta de que, aunque las erupciones volcánicas de Cumbre Vieja ya finalizaron, aún persisten efectos que dificultan el retorno a la normalidad de los damnificados. Por otro lado, en el IRPF, se amplía el ámbito temporal de la deducción por obtención de rentas en Ceuta y Melilla, de manera que resultará igualmente aplicable, en los mismos términos y condiciones, a los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma en el período impositivo 2024 con determinado régimen.


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