El Tribunal Supremo reite...tro empleo

Última revisión
14/06/2024

El Tribunal Supremo reitera que el Estado debe abonar la diferencia de salarios de tramitación a su cargo cuando el trabajador encuentra otro empleo

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Materias: laboral

Fecha: 14/06/2024

El Tribunal Supremo dictamina que el Estado es responsable de abonar la diferencia entre el salario anterior y el percibido en un nuevo empleo, en casos de insolvencia empresarial y salarios de tramitación a su cargo.

El Estado debe descontar del salario de tramitación el sueldo percibido en un nuevo empleo
El Estado debe descontar del salario de tramitación el sueldo percibido en un nuevo empleo

La STS n.º 734/2024, de 28 de mayo, ECLI:ES:TS:2024:2759, analiza  si el Estado queda totalmente exonerado de la obligación de abonar al trabajador los salarios de tramitación que excedan de los noventa días hábiles siguientes a la demanda de despido, cuando ha prestado servicios en otra empresa durante el periodo de referencia. O bien debe abonar la diferencia entre lo percibido en ese nuevo empleo y la cuantía de lo que cobraba en su anterior empresa. Una vez que la insolvencia empresarial habilita al trabajador para reclamar al Estado.

El TS entiende que el Estado debe compensar al trabajador la diferencia entre el salario que percibía en su empleo anterior y el obtenido en un nuevo trabajo, en situaciones donde la empresa original es insolvente y no puede abonar los salarios de tramitación. Esta decisión se basa en el recurso de casación para la unificación de doctrina número 465/2021, interpuesto por la Delegación del Gobierno en Cataluña, contra una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que ya había fallado a favor del trabajador.

El caso se centra en una empleada despedida por causas objetivas, quien, tras encontrar un nuevo empleo, reclama al Estado la diferencia salarial no cubierta debido a la insolvencia de su anterior empleador (arts. 116.1 de la LRJS y 57.1 del ET). El Tribunal Supremo, apoyándose en la jurisprudencia previa (STS n.º 187/2023, de 14 de marzo, ECLI:ECLI:ES:TS:2023:961), confirma que el Estado no queda exento de esta obligación, incluso cuando el trabajador ha conseguido otro empleo, siempre que se acredite la diferencia salarial.

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