El cese del trabajador re...necesarias

Última revisión
01/12/2023

El cese del trabajador relevista constituye despido si no se cumplen las exigencias necesarias

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Materias: laboral

Fecha: 01/12/2023

El TS recuerda la exigencia de que el contrato de relevo sea por tiempo indefinido y a tiempo completo cuando el trabajador jubilado relevado tiene una reducción de su jornada del 75%.

El cese del trabajador relevista constituye despido si no se cumplen las exigencias necesarias
El cese del trabajador relevista constituye despido si no se cumplen las exigencias necesarias


La reciente STS n.º 949/2023, de 7 de noviembre del 2023, ECLI:ES:TS:2023:4788, analiza el régimen aplicable a un contrato de relevo cuando el trabajador jubilado tiene una reducción de su jornada del 75 por cien.

Como analizamos en nuestra reciente guía «Jubilación parcial y contrato de relevo. Paso a paso», el art. 12.6 del ET establece que «La reducción de jornada y de salario podrá alcanzar el setenta y cinco por ciento cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social».

De lo que se deduce la regla general por la que el contrato de relevo puede ser, opcionalmente, indefinido o con duración hasta la edad ordinaria de jubilación del trabajador sustituido, pero si se reduce la jornada el 75% el contrato de relevo deberá ser indefinido, y además a jornada completa.

En consecuencia, para el TS, siguiendo la normativa vigente para la regulación del contrato de relevo si el trabajador relevado —jubilado a tiempo parcial— tuviera una reducción de su jornada del 75%, el contrato del relevista debería ser a tiempo completo y de duración indefinida. Por lo tanto, el cese del trabajador relevista cuando el relevado accede a la jubilación constituye un despido.

A TENER EN CUENTA. La normativa vigente para la regulación del contrato de relevo y la jubilación parcial es la introducida por el Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.

Un supuesto distinto: contrato de relevo realizado con anterioridad al RDL 5/2013

La sala de lo social considera necesario aclarar que el supuesto examinado es distinto al resuelto por la STS n.º 696/2023, de 3 de octubre, ECLI:ES:TS:2023:4035, en la que se estimó adecuado y ajustado a derecho la jubilación parcial con reducción de jornada superior al 75% (hasta el 85%) aunque la contratación del relevista no fuera por tiempo indefinido y a jornada completa. Y es que en el supuesto allí examinado resulta que el contrato de relevo se suscribió con anterioridad a la entrada en vigor del RDL 5/2013 y se aplicó la doctrina jurisprudencial contenida en SSTS n.º 424/2018, de 20 de abril, ECLI:ES:TS:2018:1788 y n.º 557/2018, de 30 de mayo, ECLI:ES:TS:2018:2276, que se refería a la legislación anteriormente vigente. Razón por la que la Sala de lo Social falló en sentido contrario.

Suspensión, extinción e indemnización del contrato de relevo.

Jubilación parcial y contrato de relevo. Paso a paso. Colex. Año 2023




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