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El CEDS dictamina que el sistema indemnizatorio español viola la Carta Social Europea
El CEDS dictamina que el sistema español de indemnización por despido improcedente viola la Carta Social Europea, al no ser suficientemente elevado para reparar el daño ni disuadir al empleador.
El Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) ha dictaminado — por 13 votos a 1— que el sistema indemnizatorio español por despido improcedente (arts. 56 del
Contexto
Como tratamos en
El origen de la reclamación, según la formación sindical, nacía en que «las sucesivas reformas laborales han convertido el despido injustificado en libre y escasamente pagado. La reducida indemnización por una extinción arbitraria no cubre el daño realmente causado. La actual normativa española reguladora del despido no ampara a la persona trabajadora frente a decisiones arbitrarias, sin causa real, donde la empresa no tiene que hacer el mínimo esfuerzo por probar la causa que dice para justificar la extinción».
La resolución del Comité (conocida en su totalidad el 29 de julio de 2024), establece que la indemnización por despido improcedente debe ser disuasoria para que el empresario no incumpla la ley y resarcitoria para el trabajador despedido, señalando aspectos como:
«(...), en ciertos casos, los límites máximos de indemnización podrían inducir a los empleadores a realizar una estimación pragmática de la carga financiera de un despido improcedente sobre la base de un análisis de costes y beneficios. En algunas situaciones, esto podría fomentar despidos improcedentes».
«(...) no puede excluirse que la indemnización predeterminada pueda servir más bien como un incentivo para que el empleador despida a los trabajadores de manera injusta».
Respecto a los máximos fijados por la ley española «no son lo suficientemente elevados para reparar el daño sufrido por la víctima en todos los casos y para disuadir al empleador. Es posible que no se tenga debidamente en cuenta el perjuicio real sufrido por el trabajador afectado».
Limites a las indemnizaciones por despido: ¿es obligatorio acatar la resolución del CEDS? ¿se avecinan cambios normativos?
En España, tras la reforma laboral del año 2012, el límite máximo de la
El despido y sus limitaciones indemnizatorias no fueron abordadas por la
Eficacia de las decisiones del CEDS: a pesar de no tratarse de sentencias judiciales las resoluciones del CEDS sí podrán ser tenidas en cuenta por los tribunales nacionales, no obstante, su eficacia vinculante no se encuentra definida claramente, por lo que, a pesar de que los distintos órganos judiciales de lo social tengan presente que el actual sistema indemnizatorio español contradice el
art. 24 de la Carta Social Europea según el CEDS, deberemos ver como cada órgano encauza estos aspectos hasta el pronunciamiento del TS.Posibles cambios normativos: por el momento no se ha concretado nada pero, siguiendo otros antecedentes, es de suponer que este aspecto se plantee dentro del diálogo social y pueda terminar en una derogación de parte de la reforma laboral del 2012 como sería la recuperación de los 45 días por año trabajado y los salarios de tramitación en caso de despido improcedente, así como la posibilidad de una compensación adicional por daños morales y patrimoniales.
Indemnizaciones adicionales para reparar el daño objetivamente acreditado
A pesar de que hasta el momento los tribunales de lo social han actuado con cautela sobre este aspecto, si existen casos excepcionales en los que se ha establecido un aumento de la indemnización por despido tasada cuando esta resulte inadecuadas o insuficiente. Puede consultar aquí el
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